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¿Quién me devolverá mis vacaciones?

Colas en el aeropuerto de El Prat

Colas en el aeropuerto de El Prat / CARLOS MONTAÑÉS

Establece la CE en su artÍculo 28.2 el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Pero, como consecuencia al derecho a la huelga, los ciudadanos de a pie nos encontramos en una injusta situación: después de un duro año de trabajo, queremos disfrutar de unas pequeñas y merecidas vacaciones, pero con la incertidumbre de perder el vuelo, y sin saber cuándo llegaremos al destino que tenemos contratado y pagado (si solo existe un vuelo diario).

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Además, la compañía de seguros del 'tour' no se hará cargo de la pérdida del vuelo ni la contratación de uno nuevo, y menos aún la aerolínea porque no es culpa suya, de manera que el usuario tendrá que abonar, de su bolsillo, otro vuelo.

No es de recibo que los usuarios paguen económicamente y con la pérdida de sus expectativas vacacionales, para que otros trabajadores puedan ejercer su legítimo y constitucional derecho a la huelga. ¿Han pensado las consecuencias que se derivarían de un paro generalizado por parte de los miembros del servicio médico, cirujanos, médicos, enfermeras o los miembros de los servicios jurídicos, sin respetar los servicios mínimos?

¿No se podría ejercitar el derecho de huelga contra quién realmente tenga poder para resolver estas cuestiones, políticos y demás, en lugar de contra los simples ciudadanos?

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