Acoso escolar

Condenada una escuela de Sant Joan Despí a pagar 7.000 euros a un alumno y su familia por bullying

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El juez afirma que el centro "ha reaccionado de manera tardía"

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EFE

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Una sentencia ha condenado a la escuela Ateneu Instructiu de Sant Joan Despí (Barcelona) a pagar 6.500 euros a un alumno por los daños y perjuicios derivados del acoso escolar que sufrió y a resarcir a su madre con otros 650 euros por la situación de "zozobra, angustia y ansiedad" que le provocó la situación.

El fallo es "novedoso porque pone el foco también en la progenitora" y "evidencia mayor sensibilización" ante el acoso escolar, ha afirmado la letrada encargada del caso, Noelia Lidunia.

Según la sentencia, que ha emitido el juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), los padres notaron desde finales de junio de 2015 un cambio repentino en la conducta de su hijo, quien ya no quería leer por las burlas que recibía.

Desconocimiento de las medidas

La familia ha afirmado que comentó la situación a la dirección del centro y a la tutora, que -reconocen- se comprometió a aplicar las medidas correctoras pertinentes.

Sin embargo, los padres alegan, según recoge la sentencia, "no haber recibido información de las medidas concretas que se estaban tomando" y que la situación de acoso se mantuvo hasta la finalización del curso 2016-17, cuando el niño estaba cursando segundo de primaria.

Al respecto, la letrada ha indicado que la escuela "al no actuar de manera inmediata, normalizó la violencia hasta 2017" y que la sentencia "lanza el mensaje de que, si no se aplican los protocolos de manera inmediata y correcta, no sirven para nada".

Agresiones en el patio

Según recoge el fallo, la familia también alega que "los compañeros se metían con el niño, le decían chupacabras y que en el patio lo golpeaban" e "incluso, en una ocasión, le habrían partido el labio", lo que se puso en conocimiento del centro. Los agresores "principalmente eran dos alumnos, acompañados en ocasiones por otros, que no le hablan, no le dejan jugar, amenazan con agredirle, le ignoran y le dan patadas, puñetazos, collejas y pellizcos, entre otras agresiones"

Los testigos vinculados al colegio coincidieron en afirmar que no existió acoso escolar, sino que se dieron ciertas dinámicas de poder en el patio del recreo a la hora de jugar a fútbol y afirmaron que se puso remedio para ello realizándose una especial vigilancia.

Ante ello, la sentencia observa que "estos tres testigos tienen, de una forma u otra, un cierto interés en el pleito, en la medida que está en juego en este proceso la reputación del colegio demandado".

Credibilidad del menor

La sentencia observa que "todo ello son manifestaciones del niño, pero que si se pone en conexión con los resultados de los tests y con la sintomatología que presenta (ansiedad moderada, somatizaciones en forma de cefalgia, dolores estomacales y enuresis, alteraciones en el patrón del suelo y ligera alteración de la conducta alimentaria), se le ha de atribuir credibilidad".

En las periciales aportadas por el colegio con test que se hicieron en 2018, se reconoce que, "según el relato del menor, se infieren conductas abusivas por parte de sus compañeros", pero no acoso, que el niño "en estos momentos no presenta un malestar significativo a causa de ello" y que en él "no se aprecian síntomas de depresión, pero sí de ansiedad, derivada tanto de su propia personalidad como de las circunstancias en que se estaba desarrollando la entrevista".

También señala que el hecho de que no existan partes médicos justificativos de las agresiones "no tiene por qué decir que las mismas no se produjeron, máxime cuando se trata de tirones de pelo, empujones o puñetazos, que no siempre dejan una marca física aparente".

Falta de responsabilidad

Ante el argumento esgrimido por el colegio de que la posible sintomatología del niño "derive, o bien de problemas internos de su familia, o bien de otros compañeros de colegio, pero fuera del horario escolar", el fallo indica que "no han quedado suficientemente acreditadas, pero aun siéndolo, no eximen al colegio de responsabilidad, al haber quedado probado que existía una situación de acoso dentro del colegio".

El juez también recrimina al centro que no haya aportado la Normativa de Organización y Funcionamiento del Centro (NOFC) y el plan de convivencia, "como se les requirió varias veces en el proceso", ha afirmado la letrada.

Indica, además, que el colegio "no ha detectado la situación de acoso, sino que se ha reconducido a meras diferencias entre los compañeros sobre el uso del campo de fútbol" y "ha reaccionado de manera tardía".