Decisión del Supremo
Anulada la condena al monitor de Llagostera que abusó de una menor por no aplicar la ley 'solo sí es sí'
Una condena leve permitió que el profesor de karate pederasta de Barcelona abusara de otros 6 niños
El Parlament impulsará una ley para que los delitos graves de pederastia no prescriban
ACN
La Agencia Catalana de Noticias (ACN) es una agencia de noticias catalana de carácter público y multimedia, que se fundó en 1999 y cubre informativamente Cataluña, así como otros territorios de habla catalana, y también ofrece información de aquello que afecta directamente a Cataluña pero que pasa en otros centros de decisión, como Bruselas, Londres y Madrid.
El Tribunal Supremo ha estimado un incidente de nulidad interpuesto por la defensa del monitor de Llagostera (Gironès) condenado a 11 años y 1 día de prisión por abusar sexualmente de una menor de 15 años y anula la parte de la sentencia que, a la hora de valorar el recurso, rechazaba aplicarle la ley del 'sólo sí es sí'. Ahora, el Supremo ha dado traslado a la fiscalía y las partes y deberá dictar una nueva resolución valorando la petición del monitor, solicitando que le rebajen la pena. Esto ha provocado que la sentencia dictada aún no sea firme y retrasa el ingreso en prisión del procesado. La Audiencia de Girona le condenó como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.
La decisión retrasa el ingreso en prisión del procesado, cuya pena de 11 años podría ser reducida seis meses
El acusado, que en el momento de los hechos tenía 28 años, trabajaba como animador sociocultural en el centro Espai Jove de Llagostera. Allí era monitor de la víctima, una adolescente de 15 años a la que la Direcció General d'Atenció a la Infància (DGAIA) había declarado en situación de desamparo, y que en el momento de los hechos, vivía acogida por su hermana.
Según recogió la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, emitida en junio del 2020, el joven aprovechó la influencia que ejercía sobre la menor porque era su monitor y sabía "los sentimientos que le despertaba". Pese a ser consciente de que la adolescente era menor de 16 años, mantuvo "una relación de forma reiterada con contactos de carácter sexual" entre noviembre de 2018 y enero de 2019.
En un principio, concretaba la sentencia, estos contactos se limitaron a besos y tocamientos. Pero a medida que iban pasando los días "se fueron intensificando" a raíz de "la insistencia" del procesado hasta acabar desembocando en relaciones sexuales completas. El monitor aprovechaba que acompañaba a la menor en coche para desviarse hacia una zona boscosa -donde él y la menor tenían contactos "de mutuo acuerdo"- o la hacía subir hasta su casa.
A principios de enero del 2019, después de que su hermana la buscara insistentemente y no lograra contactar con ella, la menor le confesó que había tenido relaciones con el monitor. A partir de ahí, la familia denunció al joven por haber abusado sexualmente del adolescente.
La Audiencia de Girona condenó al monitor a 11 años y un día de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. A la hora de imponer la pena, la sentencia le estimó una atenuante de reparación del daño (porque había consignado 3.000 euros para afrontar la indemnización).
La sentencia ya no es firme
La defensa recurrió la resolución y, tras la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el Tribunal Supremo avaló también la sentencia de la Audiencia, que así ya era firme.
Sin embargo, el abogado del monitor interpuso un incidente de nulidad porque la sala segunda del Supremo no aplicó al procesado la ley del 'sólo sí es sí', que podría suponer una rebaja de la condena, considerando que no quedaba "suficientemente claro" que la nueva legislación le fuera favorable porque sí podía acortarle la pena de cárcel pero aumentar la inhabilitación para trabajar con menores, que era precisamente su trabajo.
El Supremo ha estimado las alegaciones de la defensa y ha anulado parcialmente la última sentencia, en ese apartado que hace referencia a la ley del 'sí es sí'. Ahora, el tribunal ha dado traslado a la fiscalía ya las partes para que se pronuncien antes de dictar nueva sentencia, que resolverá si le rebaja la condena 6 meses (con una pena final de 10 años y medio) o si mantiene el criterio anterior.
Esto, en la práctica, ha hecho que la sentencia dictada por la Audiencia de Girona aún no sea firme y ha retrasado el ingreso en prisión del condenado.
- La llamada que recibirás de Hacienda a partir de hoy si aún no has hecho la Declaración de la Renta
- Viggo Mortensen: "No entiendo cómo alguien puede tener algo en contra de cuidar el catalán
- Nuevo aviso de la Policía para los que tienen que renovar el DNI o el pasaporte
- Adiós a los párpados caídos con este sencillo truco a base de aceite de oliva
- ¿Quién ha ganado el debate electoral de las elecciones en Catalunya 2024 en TV3? Las puntuaciones de 11 analistas de EL PERIÓDICO
- Mezcla aceite de coco y vinagre, te sorprenderá el resultado | Vídeo
- Adiós a las perchas, la tendencia para colgar toda la ropa de una vez en un armario y puedes guardar en la maleta
- Expedientada la tienda de Ter Stegen y Marc Gasol en el Eixample