Decisión del Supremo

Anulada la condena al monitor de Llagostera que abusó de una menor por no aplicar la ley 'solo sí es sí'

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La fachada del Tribunal Supremo.

La fachada del Tribunal Supremo. / EP

ACN

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El Tribunal Supremo ha estimado un incidente de nulidad interpuesto por la defensa del monitor de Llagostera (Gironès) condenado a 11 años y 1 día de prisión por abusar sexualmente de una menor de 15 años y anula la parte de la sentencia que, a la hora de valorar el recurso, rechazaba aplicarle la ley del 'sólo sí es sí'. Ahora, el Supremo ha dado traslado a la fiscalía y las partes y deberá dictar una nueva resolución valorando la petición del monitor, solicitando que le rebajen la pena. Esto ha provocado que la sentencia dictada aún no sea firme y retrasa el ingreso en prisión del procesado. La Audiencia de Girona le condenó como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.

La decisión retrasa el ingreso en prisión del procesado, cuya pena de 11 años podría ser reducida seis meses

El acusado, que en el momento de los hechos tenía 28 años, trabajaba como animador sociocultural en el centro Espai Jove de Llagostera. Allí era monitor de la víctima, una adolescente de 15 años a la que la Direcció General d'Atenció a la Infància (DGAIA) había declarado en situación de desamparo, y que en el momento de los hechos, vivía acogida por su hermana.

Según recogió la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, emitida en junio del 2020, el joven aprovechó la influencia que ejercía sobre la menor porque era su monitor y sabía "los sentimientos que le despertaba". Pese a ser consciente de que la adolescente era menor de 16 años, mantuvo "una relación de forma reiterada con contactos de carácter sexual" entre noviembre de 2018 y enero de 2019.

En un principio, concretaba la sentencia, estos contactos se limitaron a besos y tocamientos. Pero a medida que iban pasando los días "se fueron intensificando" a raíz de "la insistencia" del procesado hasta acabar desembocando en relaciones sexuales completas. El monitor aprovechaba que acompañaba a la menor en coche para desviarse hacia una zona boscosa -donde él y la menor tenían contactos "de mutuo acuerdo"- o la hacía subir hasta su casa.

A principios de enero del 2019, después de que su hermana la buscara insistentemente y no lograra contactar con ella, la menor le confesó que había tenido relaciones con el monitor. A partir de ahí, la familia denunció al joven por haber abusado sexualmente del adolescente.

La Audiencia de Girona condenó al monitor a 11 años y un día de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. A la hora de imponer la pena, la sentencia le estimó una atenuante de reparación del daño (porque había consignado 3.000 euros para afrontar la indemnización).

La sentencia ya no es firme

La defensa recurrió la resolución y, tras la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el Tribunal Supremo avaló también la sentencia de la Audiencia, que así ya era firme.

Sin embargo, el abogado del monitor interpuso un incidente de nulidad porque la sala segunda del Supremo no aplicó al procesado la ley del 'sólo sí es sí', que podría suponer una rebaja de la condena, considerando que no quedaba "suficientemente claro" que la nueva legislación le fuera favorable porque sí podía acortarle la pena de cárcel pero aumentar la inhabilitación para trabajar con menores, que era precisamente su trabajo.

El Supremo ha estimado las alegaciones de la defensa y ha anulado parcialmente la última sentencia, en ese apartado que hace referencia a la ley del 'sí es sí'. Ahora, el tribunal ha dado traslado a la fiscalía ya las partes para que se pronuncien antes de dictar nueva sentencia, que resolverá si le rebaja la condena 6 meses (con una pena final de 10 años y medio) o si mantiene el criterio anterior.

Esto, en la práctica, ha hecho que la sentencia dictada por la Audiencia de Girona aún no sea firme y ha retrasado el ingreso en prisión del condenado.