En instrucción y apelación

Los jueces de Madrid rechazan la denuncia de Villarejo contra el periodista Ernesto Ekaizer

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José Manuel Villarejo.

José Manuel Villarejo. / FERRAN NADEU

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El juez titular del juzgado de instrucción de Madrid número 6, Pedro Merchante Somalo, y la Audiencia de Madrid, sección XV en ponencia de la magistrada Josefina Molina Marín, "han decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dejando en favor del perjudicado [Ernesto Ekaizer] las acciones correspondientes para restituir, en su caso, el derecho al honor", según los autos dictados sobre la denuncia del comisario jubilado José Manuel Villarejo por presunto de delito de injurias y calumnias en una entrevista y en su libro Operación Jaque Mate cómo acabaron con el fiscal del caso Villarejo.

El comisario añadió a la denuncia por injurias y calumnias un escrito en el que sumaba delitos de "falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones".

El comisario pretendía con su denuncia “defender” a jueces y fiscales sobre el escándalo que suponía, según él, dejar sin contestar la investigación plasmada en el citado libro.

"La actividad jurisdiccional no puede estar sometida a los intereses de naturaleza desconocida, de un denunciante que no presenta más que un libro y una entrevista para erigirse en defensor de un magistrado y unos fiscales que nada tienen que ver con dicha denuncia, y que por su parte ninguna acción penal han ejercitado. El principio de intervención penal mínima, además del principio constitucional de libertad de expresión, suponen que los juzgados y tribunales puedan también pronunciarse sobre la procedencia e idoneidad de una denuncia, quedando siempre a salvo en favor de los perjudicados las acciones correspondientes para restituir, en su caso, el derecho al honor". 

La apelación confirma al juez al señalar que el delito de injurias y calumnias requiere "la denuncia de la persona agraviada" o del Ministerio Fiscal, y que no es el caso. En todo caso, hay que recordar la posición preferente que tienen los derechos a la libertad de expresión e información".

La fiscalía de Madrid se pronunció contra la denuncia y contra el recurso de apelación.

Ekaizer no ejercerá acciones en defensa del honor contra Villarejo según ofrece el auto de sobreseimiento y la resolución que confirma el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Por su parte, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional también rechazó la propuesta de citar a Ekaizer como testigo en la resolución del recurso de apelación por el cual la Fiscalía Anticorrupción solicita condenar a Villarejo por dos delitos de cohecho -excluidos por el tribunal- en la sentencia de la pieza Iron, Land y Pintor del caso Tándem.