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2024, el año judicial de la amnistía y el posible regreso de Puigdemont

¿Cuándo podrá volver Puigdemont a España?

Toda la información sobre la ley de amnistía

Puigdemont y Sánchez, el miércoles en el Parlamento Europeo.

Puigdemont y Sánchez, el miércoles en el Parlamento Europeo. / RONALD WITTEK / EFE

Ángeles Vázquez

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Toda la información sobre la ley de amnistía en este especial de EL PERIÓDICO.

Hay años marcados por algún asunto o procedimiento judicial concreto. 2018 lo fue por la corrupción, porque una sentencia, la principal del caso Gürtel, provocó una moción de censura que desalojó al PP del Gobierno. En general, la corrupción ha acaparado el protagonismo de años judiciales sucesivos hasta que fue sustituida por el ‘procés’, que logró llevarse casi en exclusiva la atención mediática desde el otoño de 2017 hasta mucho después de la sentencia que condenó a los líderes independentistas en octubre de 2019. De hecho, 2024 también seguirá estando marcado por el 'procés', pero esta vez por su amnistía.

El perdón de todos los asuntos relacionados con el proceso independentista catalán marcará tanto la agenda política como la judicial todo el año, porque, además de la propia amnistía, previsiblemente significará también la vuelta del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sin tener que rendir cuentas por mucho que los jueces puedan poner pegas a la aplicación de la ley a través de cuestiones de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, y prejudiciales, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ambos procedimientos supondrán la paralización del caso concreto por el que el juez o tribunal se dirija al Constitucional, si duda de que la norma salida de las Cortes respete la Carta magna, o al TJUE, si cree que no se ajusta al Derecho de la Unión, lo que, según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO, se puede enfocar por su perdón a delitos de terrorismo y de malversación de caudales públicos. El caso se detiene, porque el juez o tribunal acude a la instancia superior, porque no sabe cómo aplicar la norma al caso bajo su jurisdicción, de ahí que sea inevitable que el procedimiento quede en suspenso mientras se resuelve.

Así veremos cómo en algunos procedimientos se acuerda el sobreseimiento querido por los autores de la ley y en otros la tramitación se detiene hasta que las dudas planteadas por el magistrado al frente son resueltas, lo que puede demorarse meses. Esa circunstancia volverá a beneficiar al expresidente Carles Puigdemont y a los que huyeron de la justicia española frente a los que decidieron afrontar su responsabilidad penal y acudir a la citación del juez.

Sala Segunda

En ambos casos será la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que se pueda dirigir al Constitucional o al TJUE en función de las dudas que le platee el texto definitivo de la ley. La consulta deja el procedimiento en suspenso, pero mientras en el caso de Puigdemont ello supone que la orden nacional de detención que aún pesaba en su contra queda suspendida desde que el juez Pablo Llarena remitió las actuaciones al tribunal encargado de aplicar la amnistía, en el caso del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de condenados por el ‘procés’, implicará que no se amnistíe la pena de inhabilitación que aún siguen cumpliendo.

Ello supone que en cuanto la ley esté promulgada y la causa remitida por Llarena a la Sala presidida por Manuel Marchena, el expresidente catalán podrá volver a España sin riesgo alguno de ser detenido. Como habrá decaído automáticamente la orden nacional de detención que había en su contra ni siquiera tendrá que ser arrestado y conducido a los juzgados de guardia de Barcelona, a diferencia de lo que ocurrió en su día con Clara Ponsatí, para regularizar su situación. De esa forma, en cuanto la ley de amnistía entre en vigor, él podrá venir sin tener ninguna cautela en su contra.

Ambos casos serán los más mediáticos, pero no tienen por qué ser la tónica del resto de procedimientos afectados por la ley de amnistía. De hecho, en Girona un juicio ya se ha suspendido por la inminencia con la que se espera que esa norma sea promulgada. Se trata de uno en el que cuatro personas se iban a sentar en el banquillo de los acusados por el bloqueo de las líneas del AVE en esa ciudad. El ministerio público pedía para cada uno de ellos cuatro años de prisión.

El Tribunal de Cuentas, en cambio, decidió celebrar el juicio por la responsabilidad contable del 1-O y la acción exterior del Govern, aunque varios abogados plantearon su suspensión por la ley de amnistía. Todavía tiene que pronunciarse sobre el procedimiento en sí, cuya paralización también fue planteada.

La fiscalía, como también hizo aunque sin éxito en el juicio de Girona, se mostró en contra de su suspensión hasta que la ley de amnistía sea una realidad, porque entiende que la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso puede ser modificada en el trámite de enmiendas y el texto definitivo puede ser distinto del conocido hasta ahora.

En cualquier caso dependerá de cada juez instructor (en los procedimientos abreviados) y de las Salas o Audiencias Provinciales (en los sumarios) la decisión de aplicar directamente la ley de amnistía o de, tras consultar a las partes, elevar una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial, lo que paralizará la causa correspondiente hasta obtener una respuesta.

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