Tribunal

La Audiencia Nacional condena a 19 años de cárcel a Villarejo por revelación de secretos y falsedad, pero le libra de cohecho

Rechaza la tesis de Anticorrupción de que quienes le contrataban sabían que era policía y que él actuó en el ejercicio de su cargo

José Manuel Villarejo, condenado a 19 años de cárcel por revelación de secretos y falsedad documental

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La Audiencia Nacional ha hecho pública su primera sentencia sobre los encargos privados que llevó a cabo el comisario José Manuel Villarejole ha condenado a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresa en la pieza Iron y de particulares en la pieza Land, además de por falsedad en documento mercantil, mientras que le ha absuelto de cohecho en ambas y de extorsión en grado de conspiración en la pieza Pintor.

La pena impuesta en notablemente inferior a los 83 años de prisión que pedía para el funcionario la

Fiscalía Anticorrupción.

La Sala dictamina que no se puede condenar por cohecho, una de las consideraciones clave de toda la investigacion al comisario jubilado, porque no se dan los requisitos de este tipo penal dado que los encargos “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”. Apunta por ello que a pesar de la condición de policía de Villarejo, el acusado actuó en la esfera privada y no pública.

Esta consideración no es compartida por todo el tribunal, puesto que a la sentencia incluye un voto particular de la magistrada Carmen Paloma González que discrepa de sus compañeros, al estimar que para llevar a cabo las actividades realizadas por Cenyt fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial. Fuentes de la Fiscalía han señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que están estudiando la sentencia de cara a un eventual recurso que podría basarse precisamente en la posición de la magistrada discrepante.

La resolución, de 351 páginas, es la primera que se dicta sobre el macrosumario Tándem, un procedimiento que se acerca al medio centenar de piezas. Por ahora únicamente se han llevado a juicio las tres primeras, por tres diferenes contrataciones de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinados encargos.

En el caso de la pieza Iron, se ha juzgado la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos. La pieza Land se ha centrado en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño de Procisa por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia, mientras que en Pintor se ha indagado sobre el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz -este último marido de la periodista Ana Rosa Quintana- a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el ex juez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.

 En total, han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario. Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, se le excluyó del juicio por enfermedad.

La clave del cohecho

La absolución por algunos delitos en este primer juicio será clave para el desarrollo de las vistas e instrucciones que quedan pendientes, ya que al ser actuaciones muy parecidas en principio, una condena por cochecho podría ser descartada en posteriores sentencias.

 El tribunal explica que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo. Sin embargo, descarta el segundo de los elementos puesto que los actos llevados a cabo por este acusado no los realizó en el ejercicio de su cargo, ni guardaban relación con sus actividades públicas.

Sólo hay pagos a Villarejo

Para la Sala, “la actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo Pérez”.

La sentencia argumenta que tanto en la contratación por el despacho de Herrero y Asociados, como por los particulares que contrataron a Villarejo en la pieza Land, lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt.

“Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia” .

El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio.

Se buscaba, según el tribunal, "alcanzar unos intereses particulares y espúreos consistente en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por diversas personas que antes estaban integradas en Herrero y Asociados S.L. o a alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras relativas a la herencia del fallecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del entorno de este última.”

Otros delitos defraudatorios

“El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye.

En cuanto al voto particular que sí ve cochecho, en él se subraya que los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió, según esta juez, “son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”.

Como consecuencia de lo anterior, añade el voto particular, “se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)”.