El futuro del 'expresident'

La justicia europea restringe las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont

Carles Puigdemont: reacciones a la decisión de la justicia europea sobre la euroorden, en directo

¿Qué puede pasar con Carles Puigdemont? Las claves

El Tribunal de Justicia de la UE concluye que no se puede denegar la extradición de los líderes del 'procés' sin demostrar que existe un riesgo "fundado" para los acusados

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont.

Silvia Martinez

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Carles Puigdemont ha perdido el primer 'round' de su combate europeo con la justicia española. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado la razón al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena al limitar las posibilidades de que Bélgica pueda denegar la entrega a España y allana el camino para una nueva euroorden de detención contra el expresident de la Generalitat y los ex consellers Toni Comín y Lluis Puig. Los magistrados consideran que la justicia belga no puede denegar una euroorden contra los líderes del 'procés' pero introducen una salvedad. El fallo sí avala rechazar la petición cuando haya "razones fundadas" de vulneración de derechos del individuo, "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial o en el trato de un "grupo" determinado.

La negativa del Tribunal de Apelación de Bélgica a entregar al ex conseller Lluis Puig en enero de 2021, al entender que el Tribunal Supremo no era competente para investigarle y que su entrega podía suponer una vulneración de sus derechos fundamentales, fue la razón por la que Llarena decidió remitir una batería de preguntas prejudiciales al TJUE para que aclarase si la justicia de otro estado puede decidir qué tribunal es competente para realizar una investigación y si se puede emitir una nueva euroorden contra la misma persona.

En la sentencia dictada este martes, la Gran Sala del TJUE dictamina que Llarena puede emitir "varias euroórdenes sucesivas contra una persona buscada", siempre que la ejecución no de lugar a una vulneración de derechos fundamentales y tenga "carácter proporcionado". También apunta que Bélgica no puede rechazar la entrega a España alegando que el Supremo no es el órgano jurisdiccional competente para enjuiciarles. Según recuerdan los jueces, los principios de confianza y reconocimiento mutuo entre estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial y “una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional”.

Como norma, continúa la sentencia, "una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del estado miembro de ejecución" porque si así fuera "la Decisión Marco -que creó la euroorden en 2002- no se aplicaría uniformemente y los estados miembros podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las ODE", justifican.

El único motivo por el que la justicia belga sí podría negarse a ejecutar la orden, señalan los jueces, es si comprueba que en España hay “deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial o que afectan a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas" y que “el órgano jurisdiccional que habrá de enjuiciar a la persona buscada en dicho Estado miembro es manifiestamente incompetente para ello”. Concretamente, si la persona buscada alega que su entrega al Estado miembro emisor (en este caso, España) le expondría a una vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, la autoridad judicial de ejecución (en este caso, los tribunales belgas) debe apreciar el fundamento de dicha alegación mediante un examen en dos fases.

En primer lugar, los jueces belgas tendrían que examinar si existe un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de España o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado. Y, en segundo, y de forma concreta y precisa, si habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto fáctico, existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a dicho Estado miembro.

En este terreno, los jueces también puntualizan que la existencia de un informe del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas que no se refiera directamente a la situación de la persona afectada por la euroorden no puede justificar por sí sola el rechazo a una orden de detención y entrega, aunque sí puede ser tenido en cuenta, entre otros elementos, "a efectos de apreciar" si existen o no "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento" del país que emite la euroorden o "deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona". Justo a lo que se agarran los independentistas catalanes para denunciar la situación judicial en España.

La corte sigue así el criterio del abogado general Richard de la Tour que en sus conclusiones emitidas a mediados de julio pasado concluyó que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor. El dictamen también señaló que el Tribunal de Apelaciones de Bélgica no puede controlar si el Supremo español es competente de dictar la euroorden porque iría contra el principio de autonomía procesal y el principio de reconocimiento mutuo.

¿Nuevas euroórdenes?

La sentencia, que tiene carácter vinculante, abre la puerta a la reactivación de las euroordenes. En primer lugar contra el ex conseller Lluis Puig, acusado de malversación y que al no ser eurodiputado como Puigdemont o Comín carece de inmunidad parlamentaria. En el caso de Puigdemont y Comín, Llarena tendrá que esperar primero al fallo del Tribunal General de la UE que debe responder -previsiblemente en marzo o abril- al recurso del ex president, Comín y Clara Ponsatí contra el Parlamento Europeo por la decisión de la institución de aceptar el suplicatorio del Supremo y retirarles la inmunidad parlamentaria.

Al revisar la acusación contra Puigdemont y del resto de huidos, tras la reforma legal que ha derogado la sedición y modificado la malversación, Llarena paralizó las euroórdenes cursadas en su contra hasta ver qué decide la justicia europea y dar el siguiente paso. La defensa del ‘expresident’ tiene previsto alegar que para cualquier restricción de los derechos de los europarlamentarios debe incluir un nuevo suplicatorio, puesto que el concedido en su día solo se refería a la orden cursada a Bélgica.

Además, cuestionó las posibilidades de éxito de una cuarta euroorden por los mismos hechos, pero por distintos delitos, y comparó la derogación de la sedición con la sentencia del rapero Valtònyc, cuya entrega fue rechazada al entender que España le acusaba de delitos más perjudiciales que los vigentes cuando sucedieron los hechos.

La forma en que se había acometido la reforma penal, con gran rapidez y sin tener la oportunidad de escuchar a expertos, figura entre los argumentos con los que la defensa cuenta para tratar de mostrar que en España hay vulneraciones de derechos sistémicas. También se incluirá que un exministro de Justicia sea nombrado magistrado del Tribunal Constitucional, como ocurrió con Juan Carlos Campo.