Claves

¿Cómo se está aplicando la reforma de la sedición a los líderes del 'procés'? 4 claves

El juez Llarena y la fiscalía discrepan sobre el alcance de la reforma: él ve desobediencia y ella, desórdenes públicos agravados

Los dos coinciden en no entender que no es aplicable rebaja alguna por el delito de malversación, pese a la modificación legislativa

Los políticos presos, durante el juicio del 'procés'

Los políticos presos, durante el juicio del 'procés' / REUTERS TV

Ángeles Vázquez

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La justicia se rige por sus propios tiempos y a menudo no coinciden con los periodísticos. Y si a las decisiones judiciales hay que sumar los escritos en los que los fiscales y las defensas hacen sus propuestas al tribunal correspondiente, llega un momento en qué es difícil saber qué es lo último que ha ocurrido en un determinado asunto. Es lo que ocurre con la aplicación a los líderes del 'procés', tanto a los condenados por el Tribunal Supremo en octubre de 2019, como a los prófugos de la justicia, de la reforma penal que deroga la sedición y modifica la malversación. Estas son las claves para no perderse.

Quién tiene que pronunciarse

En el caso de los huidos de la justicia con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a la cabeza quien tiene que pronunciarse es el juez que instruyó la causa del 'procés' Pablo Llarena. Lo hizo el pasado día 12 cuando modificó el auto de procesamiento que pesaba contra ellos para eliminar el delito de sedición y considerar que su conducta solo podía ser encuadrable en un delito de desobediencia. En cambio, mantenía la malversación de caudales en la modalidad que puede estar penada con hasta 12 años de cárcel. No reactivó las euroórdenes en su contra a la espera de lo que diga la justicia europea.

En cambio para los condenados por el Supremo, como el presidente de ERC, Oriol Junqueras, quien tiene la última palabra son los seis magistrados que bajo la presidencia de Manuel Marchena dictaron la sentencia. El tribunal ha dado ocho días a las acusaciones y las defensas para que se pronuncien sobre la revisión de las condenas, en lo relativo a la pena de inhabilitación, ya que la de prisión fue indultada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA que la decisión no se conocerá hasta al menos mediados del próximo mes de febrero.

La fiscalía ya ha fijado criterio

La fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido el auto de Llarena al entender que, aunque la reforma debilita los instrumentos del Estado para combatir los ataques que se puedan producir contra el orden constitucional, eso no significa que las conductas atribuidas al Govern de Puigdemont solo puedan ser castigadas ahora como una desobediencia. En opinión del ministerio público gran parte de lo ocurrido en el otoño de 2017 puede castigarse con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, penados con hasta cinco años de cárcel. No duda de su aplicación, porque sostiene que sigue la máxima de que sea más beneficioso para el reo.

Los fiscales del 'procés' Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno consideran que tanto el 20 de octubre como el 1 de noviembre se produjeron "hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad".

El recurso contra el auto de Llarena se ha producido una vez obtenido el aval del fiscal general del Estado,<strong> Álvaro García</strong>, al criterio de los representantes del ministerio público en el caso. Aún deben pronunciarse sobre la revisión de la sentencia dictada. En el escrito que preparen para el tribunal del 'procés' defenderán el cambio de la sedición por los desórdenes agravados y la acusación de malversación. El quiz de la cuestión será determinar cuánta inhabilitación queda por cumplir a los condenados con la reforma legal, pero no parece que se vaya a acelerar la posibilidad de que puedan concurrir a las elecciones.

Las defensas querían pedir hasta la absolución

La decisión de Llarena y la posición de la fiscalía ha supuesto un revés para los intereses de las defensas, parte de las que, coincidiendo con la entrada en vigor del cambio en el Código Penal, tenían previsto hasta solicitar la absolución de la mayoría de los condenados. El tribunal les ha concedido también un plazo de ocho días para informar sobre cómo debe serles aplicada la derogación de la sedición y la reforma de la malversación.

Nada más conocerse las enmiendas en las que se planteaba la modificación del delito incluido entre los de corrupción, expertos consultados por este diario señalaron que no podría aplicarse a los líderes del 'procés', puesto que el "ánimo de lucro" significa más que meterse el dinero al bolsillo propio y el delito de destinar un dinero público a otro fin público no podría ser aplicado, porque un ilícito como un referéndum ilegal nunca podría ser considerado un fin público.

La Abogacía del Estado critica a Llarena por limitar la acusación

Los Servicios Jurídicos del Estado comparten el criterio de la fiscalía en relación con la necesidad de ampliar el procesamiento de Puigdemont y del resto de huidos con el delito de desórdenes públicos agravados. Pero su recurso contra el auto del juez Pablo Llarena se diferencia del del ministerio público en que se muestra muy crítico con el instructor de la causa del 'procés', al que acusa de invadir las competencias del tribunal que juzgará el caso y limitar los delitos por los que pueden acusar las acusaciones, así como el alcance de las euroórdenes cursadas contra los prófugos de la justicia para tratar de que sean puestos a disposición de la justicia española.

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