Claves

Qué ha decidido exactamente el TJUE y cómo afecta a Puigdemont y el resto de huidos

Los abogados Isabel Elbal, Gonzalo Boye, Andreu van den Eynde y Benet Salellas, en la sala grande del TJUE en Luxemburgo

Los abogados Isabel Elbal, Gonzalo Boye, Andreu van den Eynde y Benet Salellas, en la sala grande del TJUE en Luxemburgo / ACN / NATÀLIA SEGURA

Ángeles Vázquez

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Jean Richard de la Tour, presente en la vista celebrada el pasado 5 de abril en Luxemburgo para resolver las dudas planteadas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena antes de decidir si instaba una nueva euroorden contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, dio a conocer este jueves sus conclusiones y son favorables a la posición española. Pero qué significa exactamente eso de cara al futuro judicial inmediato del 'expresident' y el resto de líderes independentistas huidos.

¿Qué es el abogado general?

El TJUE dispone de una figura que no existe en el ordenamiento español y que actúa como una especie de asesor de la Sala que adoptará la sentencia definitiva: el abogado general. Asiste como un magistrado más a la vista y hace una propuesta de resolución al tribunal, por lo que normalmente suele servir para conocer por dónde irá el fallo definitivo, pero no siempre es así.

En este caso, Jean Richard de la Tour escuchó de primera mano los argumentos de la Fiscalía y Abogacía del Estado españolas y la comisión europea en contra de que un país pueda rechazar la entrega de un reclamado mediante euroorden a otro sin que exista una vulneración sistémica de derechos. La defensa de Puigdemont y del resto de huidos aseguraron que, como había dicho Bélgica, el Tribunal Supremo español no es competente para juzgar a los responsables de 'procés'.

¿Qué propone al tribunal?

Cuando Bélgica rechazó la entrega del 'exconseller' de Cultura Lluís Puig por entender que sufriría una vulneración de derechos por no ser el Tribunal Supremo el competente para juzgarle, el instructor de la causa del 'procés' en el Supremo, Pablo Llarena, planteó una serie de preguntas al TJUE. Las conclusiones del abogado general dan la respuesta que Llarena esperaba: una autoridad judicial, como Bélgica, "no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo del reclamado, si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado" que pide la entrega.

Solo se puede negar ante un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de la persona según establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que "fija las condiciones estrictas". "Si no existen deficiencias de tal naturaleza, no cabe fundar una denegación de la ejecución en la alegación de que el tribunal emisor carece de competencia para dictar esa orden y para enjuiciar a la persona reclamada", añade.

¿Cómo queda la postura belga?

Richard de la Tour afirma que, al contrario de lo que hizo Bélgica, "la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una euroorden cuando no disponga de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley".

Sin "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial" del Estado miembro emisor "no cabe que la autoridad judicial de ejecución dude de que, a través de las vías de recurso judicial disponibles en el Estado miembro emisor, la persona de que se trate podrá lograr que corrija o sancione una eventual vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un tribunal establecido previamente por la ley"; en España los recursos llegan al Constitucional. Hasta hacer "una comprobación en profundidad" del país que reclama a alguien es para él una desconfianza en el sistema judicial del otro país contraria a la Decisión marco.

¿Qué significa esto para los huidos?

Las conclusiones son totalmente favorables a los intereses de la justicia española. Con ella en la mano el juez Pablo Llarena tiene vía libre para volver a cursar euroórdenes contra Carles Puigdemont y el resto de huidos, porque no podrán ser rechazadas con el argumento belga de que el Supremo no es el tribunal competente en España para juzgarles. No obstante, para adoptar su decisión el instructor tendrá que calibrar si espera a la sentencia definitiva del TJUE, que se espera para final de año, pero sobre todo, como afectan las condiciones especiales, como la inmunidad, que algunos de ellos, como el propio Puigdemont, tienen por su condición de diputados del Parlamento Europeo. La justicia europea aún tiene pendiente resolver el recurso del ‘expresident’ contra el suplicatorio cursado por España para poder sentarle en el banquillo.

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