SENTENCIA EUROPEA
El tribunal de la UE rechaza la extradición automática de Valtònyc
Resuelve que España no puede aplicar al rapero la ley del 2015, más severa con el delito de apología del terrorismo, y debe aplicar la del 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón este martes al rapero mallorquín huido a Bélgica Josep Miquel Arena, conocido como Valtònyc, que recurrió contra la petición de extradición cursada por España. El TJUE afirma que no se le puede aplicar de manera retroactiva la ley penal española del 2015, que castiga de manera más severa la apología del terrorismo y, en cambio, se le ha de aplicar la ley del 2012, que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.
En su sentencia, el TJUE concluye que España utilizó de manera incorrecta la euroorden automática y subraya que no se puede aplicar de manera retroactiva el Código Penal para pedir una extradición por la vía rápida. Es decir, apunta, la ley de referencia ha de ser la que regía en el momento en que se cometieron los hechos. El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que para decidir sobre la euroorden los tribunales belgas aún deben evaluar si los delitos por los cuales Valtònyc ha sido condenado en España son equivalentes en Bélgica.
El pasado noviembre, el Abogado General del Tribunal de la UE Michal Bobek ya dio la razón al rapero mallorquín en su dictamen al considerar que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas. Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el TJUE, aunque en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes.
El mallorquín, que se encuentra en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de amenazas, enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una sentencia posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.
Tras el dictamen del TJUE, el Tribunal de Apelaciones de Gante será el que decida si acepta o no la extradición. En cualquier caso, la eventual sentencia aún podría ser recurrida en una tercera instancia judicial.
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