Tras el informe de los letrados
Borràs y la reforma del reglamento del Parlament: las 4 claves de la polémica
El artículo que los letrados de la Cámara abogan por suprimir explicita que un diputado acusado por corrupción debe ser suspendido cuando se abra juicio oral

Laura Borràs presidiendo la Mesa del Parlament, en una foto de archivo. / ACN / Job Vermeulen
Laura Borràs asumió la presidencia del Parlament con una causa pendiente con la Justicia. Borràs está investigada por los delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental por presuntamente fragmentar contratos para beneficiar a un amigo suyo mientras estaba al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Las actuaciones partieron en su día del juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, pasaron al Tribunal Supremo cuando Borràs adquirió su condición de diputada en el Congreso y recayeron después en el TSJC cuando recogió su acta de representante en el Parlament. Con el reglamento de la Cámara en mano, Borràs debería ser suspendida de sus funciones con la apertura del juicio oral, pero un reciente informe encargado a los letrados discute este punto de la normativa y abre una nueva polémica en la Cámara.
El artículo 25.4 del reglamento del Parlament explicita que en los casos en que un diputado sea acusado por delitos vinculados a la corrupción, la Mesa de la Cámara, "una vez sea firme el auto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento del mismo, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de forma inmediata". En el caso de que se planteen dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatibilidades aplicable, se puede solicitar un dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. Por lo tanto, Borràs debería abandonar sus cargos cuando el TSJC notifique que cierra la instrucción.
El informe de los letrados propone varias modificaciones en el reglamento. Una de ellas, la supresión de parte del artículo 25 alegando que "no tiene ningún precedente ni referente en nuestro derecho parlamentario". "Contempla una causa de suspensión del ejercicio de un derecho fundamental (el de participación política) que presenta serias dudas de constitucionalidad respecto a la presunción de inocencia, que también es un derecho fundamental", afirman los servicios jurídicos. En ese texto también desaparece otra referencia que podría perjudicar a Borràs, la que mantiene que los diputados pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios "si es firme el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados".
La inclusión de este artículo en el reglamento fue a cargo de la CUP que transaccionó el texto con Junts pel Sí (ERC y Junts) y logró aprobarlo con el apoyo de todos los grupos salvo el PP. El 26 de julio de 2017 se abrió el melón del reglamento para allanar la ruptura en pleno pulso soberanista para sacar adelante las leyes de desconexión y los anticapitalistas aprovecharon este margen para aprobar la suspensión de un diputado de sus funciones cuando se le abra juicio oral por una causa de corrupción.
Los grupos parlamentarios son los que tienen la potestad de solicitar una reforma del reglamento, pidiendo la creación de una ponencia conjunta para ello con representación de todos los partidos que forman parte del hemiciclo. Esta debe elaborar el texto de modificación que se votará en el pleno y que debe recabar el voto favorable de una mayoría absoluta. Si no lo consigue, el documento vuelve a la comisión para que reformule el planteamiento y pueda volver a ser sometido a votación. La mayoría de los grupos parlamentarios dan por hecho que sería muy difícil que se aprobara la supresión del artículo que trata de la suspensión de los diputados a los que se abra juicio oral por corrupción porque hasta el momento solo Junts se abre a hurgar en el asunto.
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