Directo de la guerra
Turull ya puede acudir a Europa
El TC se divide al confirmar la primera condena por sedición del 'procés'
A diferencia de los recursos de Borràs y Mundó, el de Jordi Turull se ha rechazado por siete votos a dos
El 'exconseller' ya tiene vía libre para impugnar ante la justicia europea el fallo del Supremo que le mantiene preso

Jordi Turull y Josep Rull al inicio de la rueda de prensa. /
El Tribunal Constitucional sigue con el ritmo que se había marcado para resolver los recursos de amparo presentados contra la sentencia del 'procés' y este jueves ha procedido a confirmar la primera condena por sedición en concurso con malversación de caudales públicos que impuso el Supremo a los líderes independentistas, aunque ello haya supuesto romper la unanimidad que hasta ahora había mantenido en los asuntos de fondo relativos al otoño de 2017 catalán.
La división ha quedado patente al rechazar el recurso del 'exconseller' Jordi Turull contra su condena a 12 años de cárcel, decisión que ha sido adoptada por siete votos frente a dos. Un reparto de posiciones que todo hace presagiar que se repetirá al resolver las impugnaciones de contenido similar, como puede ser la de Josep Rull, prevista para el próximo pleno del mes de mayo, momento en que también se quieren resolver las de los líderes de las entidades soberanistas, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Con la sentencia del Constitucional en la mano, cuyos argumentos íntegros se darán a conocer en los próximos días, Turull se convierte en el primero de los condenados del 'procés' que puede acudir a la justicia europea, algo que tanto él como sus compañeros de banquillo anunciaron que harían antes incluso del fallo del Supremo, cuando iniciaron una huelga de hambre al entender que el tribunal de garantías bloqueaba sus recursos para retrasar el momento en que pudieran dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin ir contra el reo
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, declara, entre otras cuestiones, que el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal no adolece de un grado de vaguedad que suponga infringir el principio de taxatividad (por el que la certeza y determinación de una ley se convierte en obligatoria). Además, argumenta que el Supremo, al condenar por él, no hizo una aplicación analógica 'in malam parte' de dicho tipo penal, es decir, no aplicó ese delito de forma perjudicial para el reo. Con este criterio han discrepado los magistrados del sector progresista del alto tribunal Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.
El Constitucional ya se había pronunciado en dos ocasiones anteriores sobre el fallo del Supremo. Su confirmación se circunscribía a lo impugnado por Meritxell Borràs y Carles Mundó, que al haber sido solo condenados por desobediencia, no planteaban los mismos argumentos que sus compañeros de banquillo. El tribunal se decantó por ellos para empezar e ir ascendiendo en dificultad, hasta acabar con el de Oriol Junqueras, al que se impuso la pena más alta, 13 años de prisión.
Sin especialistas en Penal
Noticias relacionadasEn las deliberaciones no han participado ni Antonio Narváez ni Cándido Conde-Pumpido, cuya abstención ha sido admitids por el pleno después de que el pasado día 7 enviara una carta en este sentido al presidente del tribunal, Juan José González Rivas. Ambos decidieron retirarse tras haber sido recusados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, pese a estar declarado en rebeldía, y los condenados del 'procés'.
Este motivo, más la renuncia de Fernando Valdés al abrirse juicio oral en su contra por violencia machista, ha hecho que en las deliberaciones solo participen nueve magistrados y ninguno de ellos sea especialista en Penal, argumento por el que se encargó a Narváez y Conde-Pumpido la coordinación de los letrados al frente de estos recursos.
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