AUTO CONSTITUCIONAL
El TC rechaza suspender la orden nacional de arresto de Puigdemont
El pleno del Tribunal Constitucional ha recobrado la unanimidad que pusieron en jaque los recursos contra las fórmulas de juramento de diputados y senadores y ha rechazado "suspender las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los procesados declarados en rebeldía" Carles Puigdemont y Toni Comín, acordadas por el magistrado instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, y que fueron confirmadas por la Sala Penal en noviembre de 2019.
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, uno de los coordinadores de los asuntos relacionados con la condena por sedición de los líderes indepentistas, afirma que suspender la orden de detención que pesa contra ambos en suelo español "acarrearía la perturbación de la función jurisdiccional, y supondría una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas" por la justicia ordinaria, por lo que debe "ser abordada con suma cautela, caso a caso".
Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al entender contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.
Resolver anticipadamente el fondo
El pleno también rechaza esta petición porque entiende que no pone en relación una norma de la Unión Europea con otra nacional, sino que pretende establecer un criterio aplicativo de la española. Añade que cursarse la pregunta al TJUE "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo".
El Constitucional, que recuerda Puigdemont y Comín fueron declarados procesados por rebelión y declarados en rebeldía desde julio de 2018, al no comparecer ante los requerimientos judiciales, concluye que si revocara "las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos".
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