POLÉMICA JUDICIAL
La fiscalía reprocha al Govern los "permisos generalizados" a los presos del 'procés'
En un informe rechaza la salida de Jordi Sànchez y reclama una "aplicación restrictiva" del artículo 100.2
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La fiscalía ha acusado al Generalitat de aplicar "un tercer grado encubierto" en sus "permisos generalizados" a los líderes independentistas presos. El fiscal se refiere así a las salidas de la cárcel aprobadas en virtud del artículo 100.2 del régimen penitenciario que permite a cinco de los nueve dirigentes indendentistas salir de la cárcel para ir a trabajar y realizar voluntariados. En su opinión, la autoridad penitenciaria ha argumentado que este sistema de semilibertad "es una manera de cumplir la pena", recordando "que es un anomalía que los presos y presas políticas estén en prisión", hecho que pone en "evidencia" que la "excepcionalidad exigida para apliaar este artículo "se ha convertido en una generalida".
La fiscalía ha expresado de esta manera al juez de vigilancia penitenciaria su oposición a las salidas para trabajar y hacer voluntariado que la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners autorizó al expresidente de la ANC Jordi Sànchez y afea a la Generalitat su intención de extender la flexibilización del régimen penitenciario a todos los dirigentes independentistas presos, cuando es una medida "restrictiva". Hace unos días, el fiscal ya se opuso a la aplicación del 100.2 a Jordi Cuixart. Este mismo jueves salió de la cárcel Joaquim Forn, a raíz de este mismo precepto, para trabajar en Mediapro.
Pide una "interpretación restrictiva" del artículo 100.2
La fiscalía recuerda que hay tres grados a la hora de clasificar a un recluso y rechaza que el 100.2 sea un grado "intermedio" para acceder al tercer grado ni una modalidad de clasificación. Este artículo, añade el informe fiscal, es una medida "excepcional" y por ello exige una "interpretación restricitiva", siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento del interno no pueda ejecutarse de otro modo y que "esté relacionado con la etiología delictiva, no pudiendo servir para fundamentarlo actividades que pudan realizarse en el propio centro penitenciario".
En su escrito precisa que el tratamiento penitenciario se configura como "el conjunto de actividades directectamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social" de los presos que cumplen condenas. En este sentido, destaca que Sànchez fue condenado a nueve años de prisión por sedición, por lo que el programa de tratamiento acorde a este delito "debería tener por objeto enseñar al mismo a respetar la ley, a que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro estado social y democrático de derecho", normas que a "todos nos vinculan y que es aplicada por el Poder Judicial a través de sus resoluciones".
El informe incide que "un gobierno autónomo ni puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma", no estando Jordi Sànchez "por querer transformar" estas esa estructura, "fin totalmente legítimo y respetable", sino "querer hacerlo fuera de los cauces legales establecidos".
Falta de reconocimiento del delito
El fiscal subraya que el interno presenta, junto a factores positivos, otros que no lo son tanto, como "la falta de reconocimiento del carácter delictivo de su conducta y la asunción de la responsabilidad, pues, a su entender, sólo cuando se asume esta situación, "el peligro de recaída en otros episodios delitivos se ajeja de manera rotunda". El ministerio público rechaza tanbién que el voluntariado pueda formar parte del tratamiento de una persona que cometió un delito contra el órden público.
Aunque el informe se refiere al caso de Jordi Sànchez, también han salido de la cárcel en aplicación del artículo 100.2 Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Dolors Bassa y, este mismo jueves, Quim Forn.
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