NUEVA VISTILLA DE PRISIÓN

El juez vuelve a decretar prisión para los cuatro CDR cuyos autos se anularon

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Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha vuelto a decretar prisión incondicional para los cuatro miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR), cuyos autos que les encarcelaron en septiembre fueron anulados este martes por la Sala de lo Penal al no facilitarse a las defensas información esencial sobre los indicios contra ellos. [Últimas noticias de Catalunya | Directo]. El magistrado acepta los argumentos a favor de esta medida del teniente fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo, y las acusaciones populares, ejercidas por varias asociaciones de víctimas del terrorismo, y decreta su prisión por riesgo de futa, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas.

Por su parte, sus abogados defensores, todos ellos del colectivo Alerta Solidaria, solicitaron su puesta en libertad alegando que los hechos que se les imputan en ningún momento serían constitutivos de integración en una organización terrorista que nadie sabe que actúe en Catalunya. Señalaron que el tener percutores con los que según la Guardia Civil podían fabricar hasta 15 tipos de explosivos debería perseguirse por la vía administrativa y no penal. El delito que se les impute es muy importante, porque es el terrorismo el que determinar la competencia de la Audiencia Nacional para investigarlos. Estos argumentos volverán a exponerlos en el previsible recurso de apelación que interpondrán contra los autos dictados este miércoles.

Terrorismo sin organización conocida

El magistrado afirma en ellos que de la información obtenida y contrastada hasta el momento, se ha podido constatar la existencia de una organización criminal “que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada” y por ello permite al instructor investigar los hechos desde la perspectiva del artículo 573 del Código Penal que persigue el terrorismo y no como meros actos de desórdenes públicos, sin perjuicio de la tipificación que se establezca al terminar la declaración. Añade que no se puede condicionar la calificación de los hechos como delito de terrorismo a una declaración previa de existencia, de manera indubitada y sólida de una banda terrorista.

Sostiene que no puede admitirse el argumento esgrimido por la defensa de que no hay delito de terrorismo si no consta,  de manera fehaciente,  un clima de temor social a las acciones de una banda o grupo organizado que tenga atribuido de manera inequívoca el carácter de terrorista, porque eso supondría "el absurdo de hacer imposible la investigación de tales actos como susceptibles de calificación de terroristas".

Dos recursos ya rechazados

De los siete detenidos por la Guardia Civil en la 'Operación Judas' que comparecieron cinco de ellos se acogieron a su derecho a no declarar al estar la causa bajo secreto. Los otros dos sí respondieron al juez y al fiscal, como habían  hecho en dependencias del Instituto Armado. Se trata de Ferran Jolis y Jordi Ros, cuyos recursos de apelación, a diferencia del de sus compañeros, fueron rechazados. Como ellos sí declararon ante el magistrado y la Guardia Civil, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entendió que en su caso no les faltaron elementos fundamentales para su defensa.

La Sección Segunda de lo Penal dio la razón en parte este martes a cuatro de ellos -Guillem Xavier Duch, Alexis Codina, Eduard Garzón y Xavier Buigas-: anuló el auto de prisión, porque entiende que se vulneró su derecho de defensa al no facilitar a sus abogados información esencial sobre su situación, aunque la causa estuviese entonces bajo secreto. El séptimo detenido, Germinal Tomás Abueso, todavía está esperando que se fije fecha para revisar su prisión. El magistrado afirma que en sus autos que "del examen de la resolución dictada por la Sala no se acierta a saber si la omisión verificada por el juzgado atiende a la falta de respuesta dada al letrado de la defensa al señalar las deficiencias que a su juicio presentaba la comparecencia de prisión o si atiende al hecho sustantivo de la omisión alegada".

En los nuevos autos de prisión, el  magistrado reproduce los indicios existentes contra los CDR presos según consta en el sumario. Por ejemplo de Garzón señala que "es un miembro especialmente activo del Equipo de Respuesta Táctica, ocupando una preminente posición en la estructura interna" del grupo y "siendo además el segundo integrante con mayor peso dentro de la organización criminal y el que organiza e impulsa la organización de sus acciones" para "lograr la materialización de la república catalana mediante cualquier vía, incluidas las violentas".

El primero es Duch, según la declaración de Jolis. Duch había mostrado plena disposición a participar en la toma del Parlament el día D, "encomendado por parte del denominado CNI catalán". El juez dice que el "núcleo productor", que ya había empezado a adquirir productos químicos, le comunica"que deberían empezar a mover las cosas porque las noticias avanzan desfavorablemente". En una conversación le dice a David Budria que prefiere "tener estos soldados que otros" y en otro afirma: "Si el gobierno no está por la labor, crearán el caos única y exclusivamente y entonces que pete por donde quiere". 

Buigas, responsable de comunicaciones, fue uno de los miembros de los ERT que se entrevistaron clandestinamente con una de las hermanas del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para crear un canal de comunicación seguro entre él y su sucesor, Quim Torra. Por su parte, Alexis Codina ocupa una preminente posición en la estructura interna del ERT "estando directamente implicado en la adquisició, fabricación y puesta a prueba del material explosivo".

No quedaron libres

La anulación de los autos de prisión obligó este miércoles al juez central de instrucción número 6 a repetir las vistillas el artículo 505 para que pueda volver a decretar esa medida, pero ya tras escuchar los argumentos de las defensas con esa información esencial. 

Para ello el magistrado se ha visto obligado a suspender durante unas horas la declaración que como persona jurídica imputada estaba prestando el representante legal del BBVA en el 'caso Villarejo' por los contratos firmados en 2004 entre la entidad bancaria y la empresa de seguridad del excomisario, Cenyt, cuando Sacyr intentó hacerse con el control del banco.

Prisión confirmada

En el caso de Jolis y Ros, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado su prisión por riesgo de destrucción de pruebas, de reiteración delictiva y de fuga dada la gravedad de los delitos que se les atribuyen de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para la comisión de estragos. La considera  “adecuada, razonable y proporcionada”.

A diferencia de los recursos estimados parcialmente este miércoles respecto de otros cuatro detenidos por no habérseles facilitado información esencial durante la vistilla de prisión, la Sala explica que en el caso de Jolis y Ros ni ellos ni sus letrados en sede policial, ni judicial, efectuaron formal ni expresa objeción, reparo ni queja ni protesta en cuanto a la privación de información referida a los elementos esenciales de la detención.

Tampoco consta, apunta, petición del abogado para tener acceso a ella antes de producirse el interrogatorio de su patrocinado, ni nada que indicase que no se le permitiese conocer de forma suficiente las razones que habían motivado la detención de su cliente en cuanto a la eventual afectación de la efectividad de la asistencia letrada, ni tampoco que en el curso de la declaración judicial ante el juez se plantease. Por tanto se entiende que tenían "la parte nuclear de la información esencial para poder ejercer con suficientes garantías el derecho de defensa".

El auto añade que tampoco consta que en sede policial el letrado de la defensa pidiese tener acceso a esa información sobre arresto. “Y esa pasividad de la defensa del investigado denota aquiescencia con los datos e información facilitada, pues solo es después de notificado el auto de prisión provisional cuando, en el recurso de apelación, por primera vez de denuncia la supuesta infracción”, concluye la Sala.