votada por el Parlament

El Constitucional trata de adelantarse al Parlament suspendiendo la moción de la CUP sobre autodeterminación

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional y el del Parlament se han decidido a servir de ejemplo del dicho que el que no corre vuela, como si la inconstitucionalidad o no de las mociones y resoluciones de una Cámara autonómica dependiera exactamente del momento en el que se procede su suspensión por el tribunal o su votación por los diputados.

Con el precedente de la semana pasada, cuando el Constitucional se reunió de forma extraordinaria para suspender la tramitación de las resoluciones del Parlament a favor de la autodeterminación y para reprobar a Felipe VI, antes de que se votaran en el Parlament este martes, la Cámara legislativa ha decidido hacer lo propio adelantando su sesión plenaria a la mañana y cambiando su orden del día. Así ha podido votar una moción de la CUP que iba en el sentido ya suspendido con otras iniciativas, pero que no había sido incluida en la anterior impugnación del Ejecutivo, sino en la interpuesta este último viernes.

En respuesta, para tratar de evitar in extremis la aprobación, el tribunal de garantías adelantó su pleno a las 9.30 horas y procedió a suspender cautelarmente la tramitación de la moción de la CUP, al admitir a trámite los dos incidentes de ejecución de sentencia interpuestos por el Gobierno -aprobados en el Consejo de Ministros del pasado viernes. La notificación oficial al Parlament no se ha recibido, según se ha informado en la propia Cámara, hasta después de celebrada la votación, aunque, según fuentes jurídicas, la suspensión de sus efectos es extensible a lo aprobado.

Poco después de que se produjera esta votación, el Constitucional hacía pública oficialmente la suspensión de la vigencia de los Acuerdos de la Mesa del Parlament de 29 de octubre y 5 de noviembre de 2019, que insisten en el derecho de autodeterminación y en el objetivo de la independencia, en la línea de los ya suspendidos en los dos plenos del tribunal de garantías anteriores.

El tribunal de garantías dará trámite a las impugnaciones del Gobierno que los consideraban contrarios a la sentencia del propio TC que anuló la declaración soberanista en 2015 y otra similar de 2018. Para ello da tres días al Parlament para que le envíe el acta de la sesión de la Mesa del 29 de octubre y del 5 de noviembre, así como al reconsideración que presentaron los grupos parlamentarios del PSC, Ciudadanos, Units per Avançar y el subgrupo Popular. Tras su estudio dará traslado tanto el Parlament como a la fiscalía para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Cuarta advertencia a Torrent

Las providencias notificadas este martes vuelven a advertir al presidente del Parlament, Roger Torrent, al secretario general de la Cámara, Xavier Muro, y a los miembros de la Mesa de su obligación de impedir i, incluso de paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal en las que pueden incurrir en caso contrario.

Se trata de la cuarta advertencia que recibe Torrent en este sentido. Ello se suma al reciente cambio de doctrina vivido en las decisiones del propio Constitucional en el que estableció la "obligación" de la Mesa del Parlament de suspender la tramitación de las leyes de inconstitucional "evidente", una decisión que aumenta la responsabilidad del presidente del Parlament a la hora de tramitar ciertas mociones.

Con la anterior presidenta del Parlament, Carme Forcadell, el Constitucional acabó por deducir testimonio de los incumplimientos de sus resoluciones que había detectado para denunciarla ante fiscalía. El ministerio público interpuso varias querellas contra ella por desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que se terminaron acumulando en la causa del 'procés, por la que el Tribunal Supremo la acabó condenando a 11 años de prisión por sedición.