El TC ampara al PSC ante la tramitación de una moción para culminar la independencia

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a los diputados del Grupo Parlamentario del PSC frente a la decisión de la Mesa del Parlament de dar trámite a la que, una vez aprobada, sería la moción 5/XII, propuesta por la CUP y por la que la Cámara catalana se comprometía a culminar la independencia de Catalunya, conforme el mandato recibido del 9-N.

La sentencia incluye una importante novedad que tendrá relevancia ante futuras tramitaciones por parte del Parlament de resoluciones que desobedezcan al Constitucional. Ello es debido a que declara que la Mesa de las Cámaras legislativas tiene la obligación de no tramitar mociones cuya inconstitucionalidad sea "palmaria y evidente". El cambio doctrinal ha llevado a la magistrada Encarnación Roca a hacer un voto particular concurrente, porque comparte la decisión, pero no el razonamiento con el que se ha llevado a ella.

Los apartados 1, 2 y 3 de esa moción, aprobada el 5 de julio de 2018, fueron anulados por el alto tribunal en diciembre de ese mismo año en una de las resoluciones que el Gobierno de Pedro Sánchez cita últimamente a la hora de impugnar las últimas resoluciones del Parlament a favor de la autodeterminación. Lo que ha resuelto el Constitucional ahora es la vulneración de los derechos de los diputados socialistas, no la constitucionalidad de la moción en sí; como eso se tramita por la vía del recurso de amparo, su resolución es más lenta que la de los recursos de inconstitucionalidad.

La sentencia del Constitucional reconoce que los diputados socialistas se opusieron a la tramitación de la moción ante su manifiesta inconstitucionalidad, ya que se comprometía a seguir adelante con los planes soberanistas ya anulados por el alto tribunal en diciembre de 2015.

Obligación de no tramitar

El TC no duda de que la lesión de los derechos de los socialistas se produjo. Explica que, aunque sea excepcional que las Mesas de las Cámaras puedan controlar el contenido material de las iniciativas parlamentarias, esa "posibilidad se abre cuando se trata de propuestas cuya inconstitucionalidad sea palmaria y evidente". Y la opción se convierte en "obligación de la Mesa cuando medie un mandato del Tribunal Constitucional impeditivo de la tramitación de determinada iniciativa".

A juicio del Constitucional, una comprensión distinta de la "fuerza vinculante de las resoluciones del alto tribunal supondría asumir que el valor de cosa juzgada de sus sentencias es relativo y que no se aplica la doctrina que se deriva de sus pronunciamientos".

La Mesa del Parlament tramitó la moción sabiendo que existía una resolución previa del Constitucional que le impidía darle curso, porque se trataba de una mera reiteración de un moción anterior que ya había sido anulada.

En consecuencia, la decisión de la Mesa de la Cámara constituyó un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto por el TC y de ese incumplimiento se derivó la vulneración de los derechos del grupo recurrente, integrante de la minoría parlamentaria.

Voto concurrente

La sentencia cuenta con un voto particular concurrente de Encarnación Roca, quien considera que la doctrina que hubiera debido aplicarse es la recogida en tres sentencias del alto tribunal, dos de 2018 y una de 2019. Con ella, sostiene, se podía estimar el recurso del PSC sin forzar ni modificar el canon existente, porque se podía fundamentar en el incumplimiento de una prohibición previa del tribunal.

La magistrada discrepa de la argumentación de la sentencia porque entiende que puede permitir a las Mesas de las Cámaras funciones materialmente jurisdiccionales, carentes de cobertura constitucional y totalmente ajenas a la naturaleza y condición de dichos órganos.