JUICIO DEL 'PROCÉS'

El Supremo veta a Junqueras para la Eurocámara

El Supremo deniega el permiso a Junqueras para jurar su cargo de eurodiputado

periodico

Ángeles Vázquez

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El tribunal del juicio del 'procés' ha rechazado autorizar al líder de ERC, Oriol Junqueras, para asistir el próximo lunes 17 a las 12:00 horas a la Junta Electoral Central con el fin de acatar la Constitución, primer trámite para tomar posesión del escaño de eurodiputado, al entender que ello podría suponer "un irreversible peligro" para los fines del proceso seguido en el Supremo, mientras que la pérdida del derecho de participación política el procesado puede ser simplemente temporal en referencia a la sentencia que se dictará.

Esta decisión sobre el posible acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central, trámite necesario para ser eurodiputado, se produce después de que el alto tribunal haya estudiado de forma exhaustiva el Reglamento del Parlamento, así como los diferentes informes de la fiscalía y la Abogacía del Estado en contra y a favor, respectivamente, de autorizarle para ir al Congreso. Finalmente el tribunal ha hecho suyo el criterio fiscal que se oponía a la concesión del permiso extraordinario para salir de prisión y poder desplazarse al Congreso. La fiscalía entendía que de esa forma adquiría ya la inmunidad que obligaría a tramitar un suplicatorio al Parlamento europeo para dictar la sentencia con la que se culminará el juicio que concluyó este miércoles. 

Bruselas con Puigdemont

En su auto, el tribunal explica que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases: la primera ante la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio. Al comparcer ante la JEC se pretende dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, frente a la que ya se tenia de diputado de las Cortes españoles y supone "el obligado traslado de Junqueras a Bruselas -sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión de ese órgano parlamentario".

Y ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, "en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español". Bruselas, además, es el lugar en el que el huido Carles Puigdemont "dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos", subraya el auto.

La situación planteada ahora, explica, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso y al Senado (a Raül Romeva) para que tomaran posesión de sus escaños. Ahora se ha valorado que con el juicio concluido e iniciada la deliberación, "el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse".

Aplazamiento temporal

Para el tribunal, la decisión de rechazar el permiso "no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante", sino que solo supone "su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria". La Sala constata que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas "un efecto extintivo de la titularidad del derecho".

Esa limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa del 'procés' y se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal, "cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara su presencia en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo", por lo que debe denegarla.