JUICIO DEL 'PROCÉS'

El fiscal se opone a que Junqueras vaya al Congreso y el Supremo autoriza a Forn ir a BCN

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en el Congreso durante la constitución de las Cortes

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en el Congreso durante la constitución de las Cortes / periodico

Ángeles Vázquez

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La fiscalía ha informado al Tribunal Supremo en contra de que el líder de ERC, Oriol Junqueras, salga de prisión para acatar la Constitución, ya que eso supondría que adquiriera la condición de diputado europeo y con ella la inmunidad, lo que exigiría tramitar un suplicatorio para poder actuar en su contra, aunque el juicio en el que se le juzga termine esta semana. El informe fiscal, que no fue solicitado por el Supremo cuando debía pronunciarse sobre la adquisición del acta de diputado nacional, abre la puerta a una decisión en este sentido por parte del tribunal que juzga el 'procés'. 

Lo que ya ha autorizado el Supremo es que el 'exconseller' Joaquim Forn salga de prisión para asistir los días 14 y 15 a Barcelona para poder tomar posesión del cargo de concejal. El tribunal prevé que vaya "acompañado de las medidas que garanticen su seguridad y el retorno al centro penitenciario de origen, sin aplazamiento ni dilación", el mismo sábado. La rapidez de la Sala se explica en que se trata de una decisión similar a la que se adoptó en su día con los acusados elegidos diputados nacionales, sin las aristas que plantea la designación como europarlamentario.

En su escrito, los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno recuerdan que Junqueras fue elegido diputado en las elecciones del 28 de abril y la Mesa del Congreso le suspendió de funciones al aplicarle el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, medida que, sostienen, "pretende sortear" con el Parlamento europeo.

Para la fiscalía conceder la autorización para acudir el próximo día 17 al Congreso "supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional", ya que adquiriría la inmunidad, no desde que resultó electo, como argumenta el huido Carles Puigdemont, sino desde que acate la Constitución ante la Junta Electoral Central. 

Sentencia sin sujeción alguna

Esa inmunidad sería un "privilegio" que supondría una "revisión" o "control del Parlamento europeo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas". "Máxime si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna, la exigencia de suplicatorio en la fase procesal en la que nos encontramos, y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias", dice la fiscalía.

Suspenderle de funciones correspondería al Parlamento europeo, pero a diferencia del Congreso no estaría obligado "por su carácter de institución supranacional", por lo que no le podría aplicar de "forma automática", lamenta el fiscal. 

Sin problema para ser edil

La fiscalía no ponía obstáculo para que Forn saliera de prisión para asistir al pleno de constitución del Ayuntamiento. "Distinto es el caso de la mera adquisición de concejal. Siendo candidato electo, y no estando privado por sentencia firme del ejercicio de su cargo, ha de poder adquirir la condición de concejal, y ello con independencia de que, mientras se mantenga la situación prisión, no pueda materialmente ejercer las funciones ni desarrollar las actividades propias del cargo". De ahí que instanba a que tras asistir al pleno de constitución "se acuerde inmediatamente y desde entonces a tenor del artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal la suspensión del cargo y de sus funciones".

El tribunal no menciona esa suspensión y se limita a explicar que su autorización "se circunscribe, de forma exclusiva, a la presentación de los documentos precisos ante el registro de la corporación y a su asistencia al acto de constitución de la Corporación" y "no legittima la presencia de Forn en cualquier otro for ni institución, pública o privada, distinto" del Consistorio. Añade que "los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que resulten finalmente encargados de la custodia y traslado de Forn asumirán la responsabilidad de que su presencia en la corporación se limitará a los fines que justifican esta autorización".