Una anomalía jurídica

Amnistía: no tan deprisa

Debería elaborarse una ley que regule la amnistía y el indulto, los unifique en una sola figura y los deje en manos exclusivamente del Parlamento, y no del Gobierno

Autodeterminación y amnistía: límites constitucionales, por Xavier Arbós

Carles Puigdemont y Yolanda Díaz se reúnen en el Parlamento Europeo

Carles Puigdemont y Yolanda Díaz se reúnen en el Parlamento Europeo / YVES HERMAN / REUTERS

Jordi Nieva-Fenoll

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Créanme si les digo que no hay nada que desee más que se acabe por fin todo el conjunto de disparates jurídicos, y algunos sociales, derivados de los hechos de 2017. Es claramente una anomalía que unos políticos fueran condenados a penas gravísimas por organizar un referéndum ilegal de independencia cuyo resultado no pretendieron implementar jamás. Aún más anómalo es que haya tantos ciudadanos con una amenaza penal a sus espaldas, y que algunos que todavía estén en el extranjero por temor a esas penas desproporcionadas. Lo primero se ha resuelto eficazmente con los indultos, lo que ha tenido, además, un impacto social muy positivo, se diga lo que se diga, en toda España. En consecuencia, la perspectiva de algo muy parecido a un indulto, es decir, una amnistía, desde el lado humano me genera reacciones positivas.

Sin embargo, como jurista debo evaluar esta institución con rigor técnico sin dejarme llevar por las emociones. Por ello, empiezo diciéndoles que la amnistía es una extravagancia en un sistema, como el nuestro, que reconoce la división de poderes. Igual que el indulto. Provienen ambos de épocas pretéritas en que esa división no existía, y si se han mantenido ha sido simplemente por razones de conveniencia política.

No obstante, también reconozco esas razones de Estado. A veces, no existe otro remedio que poder hacer borrón y cuenta nueva en algunas situaciones que se enquistarían y generarían más conflictos. Por ello recomiendo la elaboración de una ley que regule la amnistía y el indulto, los unifique en una sola figura y los deje en manos exclusivamente del Parlamento, y no del Gobierno –como ahora el indulto–, para que aumente su legitimidad democrática. Pero además deseo que se marquen bien sus fronteras, a fin de impedir que cualquier parlamento pueda hacer literalmente lo que le dé la gana en el futuro. No quiero que mis ansias por que se despeje la actual situación política permitan que en el futuro un parlamento de un signo que no me guste se ponga a cancelar los procesos penales de sus amigos. Y eso podría ocurrir. ¿Se imaginan que vuelve a surgir un nuevo Tejero y gana después las elecciones un partido de extrema derecha?

Los profesores Xavier Arbós y Miguel Presno, entre otros, han planteado dudas de constitucionalidad de la amnistía que deben ser afrontadas por la ley. No las creo insuperables, pero sí claramente atendibles. No creo que una amnistía usurpe per se la labor exclusiva de los tribunales, pero sí lo haría si no se le ponen límites muy estrictos. No opino que habitualmente una amnistía pueda vulnerar el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución, pero sí debe atenderse a las reclamaciones económicas de las víctimas de acciones que les hayan perjudicado. Ninguna víctima tiene derecho a la pena de su agresor, y dicha pena no forma parte, en ningún caso, de su reparación, sino que solo puede tener la exclusiva finalidad de rehabilitar al reo. Pero no podemos dejar a la víctima sin posibilidades de obtener reparaciones económicas y en cierta medida morales, porque eso sí sería contrario al art. 24 de la Constitución.

Tampoco creo que la amnistía vulnere el derecho a la igualdad, pero es un argumento potente. ¿Por qué se amnistían unas –posibles– malversaciones, y otras no? Es una pregunta legítima. Estimo que la objeción puede superarse justificando la razón política de esa cancelación, pero la ley debe exigir que los políticos ofrezcan esas razones y no sean simples excusas de mal pagador. Insisto, en el futuro podríamos lamentar tener una ley tan amplia.

Me parece, por fin, que una ley de semejante envergadura, que puede alterar de manera relevante nuestro sistema institucional, no merece ser aprobada con una deliberación parlamentaria mínima. Entiendo las urgencias políticas, pero para que en el futuro no nos arrepintamos de una ley demasiado ambigua, hay que sopesar sus disposiciones con sumo cuidado. Se habla de que sería aprobada por el Congreso en trámite de lectura única antes de la investidura. Es decir, en poquísimas semanas. Entiendo que una ley como esta no puede depender de urgencias políticas, precisamente porque está llamada a tratar urgencias políticas que hay que sopesar muy bien. Hagamos lo posible por no saltar del fuego para caer en las brasas.

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