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Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Autodeterminación y amnistía: límites constitucionales

Si hablamos de la amnistía, no me atrevo a ser tan taxativo como con la autodeterminación, aunque me inclino por considerarla contraria a la Constitución

Puigdemont durante su declaración por videoconferencia desde Bruselas

Puigdemont durante su declaración por videoconferencia desde Bruselas / ACN\POL SOLÀ

Tanto el PP como el PSOE parecen dispuestos a tratar con Puigdemont, con vistas a la votación de investidura. Eso sí, desde ambas formaciones se ha dejado claro que cualquier propuesta debe respetar los límites de la Constitución. Desde Junts, se ponen dos condiciones irrenunciables, al menos hasta ahora: un referéndum de autodeterminación y la amnistía. Se impone, pues, una reflexión acerca de la constitucionalidad de las pretensiones de Junts. 

Empecemos por la autodeterminación. En mi opinión, no cabe de ninguna manera. El artículo 2 del texto constitucional es rotundo y reiterativo. Proclama que la Constitución misma se basa “en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Aunque ese precepto pueda modificarse, su reforma es, en las actuales circunstancias políticas, prácticamente imposible. Se debería seguir lo dispuesto en el artículo 168. Primero, un acuerdo de dos tercios a favor en el Congreso y en el Senado, después se disuelven las cámaras. Las nuevas Cortes deben ratificar por la misma mayoría de dos tercios la propuesta, y, finalmente, un referéndum decisorio en el que votan todos los ciudadanos españoles.

Para algunos, la autodeterminación es viable tomando en cuenta los compromisos asumidos por el Reino de España en el plano del derecho internacional. España ha firmado el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, y el de los derechos sociales económicos y culturales. Ambos tratados, como tales, vinculan al Reino de España, pero hay que tener en cuenta que esos textos, auspiciados por las Naciones Unidas, se suelen interpretar tomando como referencia la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU (1970). De acuerdo con ella, el ejercicio del derecho a la autodeterminación debe respetar la integridad territorial de los Estados. La autodeterminación que comporte la secesión de un Estado, si no se hace respetando las reglas de este, solo es aceptable en casos de dominio colonial o en aquellas situaciones en las que los individuos de un pueblo son perseguidos por su pertenencia al mismo. En esa línea iba el famoso dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, con referencia a la provincia del Quebec.

Si hablamos de la amnistía, no me atrevo a ser tan taxativo como con la autodeterminación, aunque me inclino por considerarla contraria a la Constitución. Su artículo 62.i prohíbe los “indultos generales”, pero una amnistía es algo distinto a un indulto. El indulto exime del cumplimiento de la pena impuesta por una sentencia, manteniendo los antecedentes. La amnistía, en cambio, además de eximir del cumplimiento de la pena, erradica cualquier huella de la comisión del delito. Asumiendo esta diferencia, muchos expertos entienden que, si la Constitución prohíbe los indultos generales, con mayor razón debe rechazar una medida que los rebasa en sus consecuencias. Para otros juristas también solventes, eso resulta una interpretación demasiado restrictiva para el legislador, sobre todo teniendo en cuenta que la amnistía es por definición una decisión política, que impone el olvido jurídico de unos hechos, para enfocar el futuro sin su lastre. De hecho, apuntan que la posibilidad de una amnistía sigue prevista, aunque de modo tangencial, en el artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque también es cierto que la amnistía desapareció del Código Penal de 1995.

Esos argumentos no terminan de convencerme. Comparto la idea de que la Constitución debe interpretarse en el sentido más favorable a la libertad de decisión del legislador. El indulto es distinto de la amnistía y de la prohibición de los “indultos generales” no se debe deducir la prohibición de una medida que es diferente de los indultos. Veo el problema en la posible vulneración del artículo 117.3 de la Constitución, que atribuye en exclusiva a los jueces y tribunales la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Creo que la amnistía puede suponer una privación radical de esa competencia jurisdiccional, y eso es lo que me lleva a intuir que sería inconstitucional. Dicho esto, quizá aparezcan argumentos que me hagan cambiar de opinión. No sería la primera vez.

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