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La modificación de la Ley del Taxi: a vueltas con la intervención de precios de las plataformas digitales

En la medida en que la plataforma no intervenga decisivamente en las condiciones del servicio final, el blindaje de las tarifas contenido en la modificación de la ley no impide que estas 'apps' puedan percibir una contraprestación por la oferta de sus servicios digitales

Un taxi circulando por las calles de Barcelona

Un taxi circulando por las calles de Barcelona / Ricard Cugat

Natalia Olmos y Alfredo Aguilera

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La progresiva aparición en los últimos años de plataformas que ofrecen servicios de la sociedad de la información, consistentes en la puesta en contacto de un cliente con el bien o servicio buscado a través de aplicaciones digitales, ha generado una cierta polémica social y jurídica, debido a su intervención, en mayor o menor medida, en la relación del cliente con el bien o servicio final.

Uno de los ámbitos controvertidos es el relativo a los servicios de transporte, en el que han proliferado las plataformas que ponen en contacto a pasajeros con conductores de taxi o VTC. En este contexto, el Parlament de Catalunya aprobó el pasado 16 de marzo los presupuestos de la Generalitat para 2023 y su ley de acompañamiento. Esta ley modifica la Ley catalana del Taxi, incluyendo determinadas obligaciones para las empresas que intervengan en la contratación y comercialización de los servicios de taxi, entre las que se encuentra, esencialmente, la prohibición de modificar el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma análoga.

Esta modificación ha generado un debate acerca de la finalidad real perseguida por el legislador, toda vez que la normativa vigente configura un régimen de monopolio en la prestación de servicios de taxi donde ya se prevé la aplicación de tarifas fijadas administrativamente que no pueden modificarse en ningún caso. 

En este debate, han surgido voces que plantean que el legislador ha pretendido intervenir los precios que estas empresas de prestación de servicios digitales pueden cobrar a sus usuarios limitando -o incluso eliminando- la posibilidad de que perciban algún tipo de contraprestación por dichos servicios.

No obstante, desde un punto de vista jurídico, esta interpretación no resulta admisible. Sin necesidad de entrar en cuestiones competenciales entre el Estado y la Generalitat, tanto la normativa europea, como la estatal, reconocen el principio de libertad de fijación de precios en el marco de la libertad de empresa. En esta línea, la Ley estatal de Servicios de la Sociedad de la Información recoge este mismo régimen de libertad para las empresas que presten este tipo de servicios, sin que se pueda confundir el servicio digital prestado por estas empresas con el bien o servicio final adquirido por el cliente.

Precisamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en tres sentencias diferentes -Uber, Star Taxi y Airbnb- sobre dónde están las fronteras entre uno y otro servicio, de manera que para poder confirmar que el servicio prestado es un servicio de la sociedad de la información es necesario verificar que ese servicio no ejerce una “influencia decisiva” sobre el servicio final o subyacente. 

Por tanto, en la medida en que la plataforma digital no intervenga decisivamente en las condiciones del servicio final, el blindaje de las tarifas contenido en la modificación de la Ley catalana del Taxi no impide que estas plataformas puedan percibir una contraprestación por la oferta de sus servicios digitales.

En conclusión, esta modificación no supone una innovación jurídica relevante, por lo que podría pensarse que su finalidad no es otra que la de responder a la presión ejercida por una parte del sector del taxi contrario a este tipo de plataformas. Habrá que esperar para conocer la interpretación de las Administraciones.