Ágora
Irene Rovira

Irene Rovira

Profesora de Derecho financiero y tributario de la UOC.

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Cambios retroactivos e importantes en la deducción por maternidad

Los efectos de la ayuda estatal se podrán remontar a 2020 y 2021, e incluye a los hijos en adopción o acogimiento

IRPF maternidad

IRPF maternidad

Parte de las novedades más relevantes de la presente campaña de la renta son las que afectan a la deducción por maternidad, cuyos efectos no solo son relativos al IRPF de 2022, sino que también pueden afectar retroactivamente al de 2020 y 2021 en beneficio de los contribuyentes. 

Hasta ahora, se permitía su procedencia por cada mes completo que las mujeres con hijos menores de 3 años realizaban una actividad por cuenta propia o ajena por la que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad equivalente, si bien actualmente se reconoce tanto a aquellas que, en el momento del nacimiento de los hijos o, posteriormente durante un período mínimo de cotización de 30 días, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, como a las que perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Años de covid-19

Así, y aunque esta ampliación se aprobó en 2022, se ha previsto con efectos a partir del 1 de enero de 2020, lo que es de especial relevancia para las madres que, durante la pandemia de covid-19, cobraron prestaciones por desempleo, a causa de la suspensión de la actividad económica o por un erte con suspensión total del contrato de trabajo.

Por ello, en la presente campaña de la renta, deberán considerarse los nuevos términos tanto al aplicar la deducción en el IRPF de 2022 como para valorar si hubiera podido proceder en 2020 y 2021, caso en el que se podrá solicitar mediante las casillas '1911' a '1916' del 'servicio tramitación de borrador/declaración (Renta web)' de la AEAT.

Además, si bien se mantiene su importe máximo de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo (prorrateados entre los meses en los que se cumplan los requisitos), la nueva regulación contempla que, cuando pueda aplicarse por el alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, la cuantía correspondiente al mes en el que se alcance el período mínimo cotizado de 30 días se incrementará en 150 euros.

Y todo ello sin perjuicio de que se siga permitiendo su incremento hasta un máximo 1.000 euros anuales por los gastos de guardería o en centros de educación infantil autorizados que, respecto del correspondiente menor, se hubieran satisfecho por meses completos durante el año, estableciéndose ahora solo como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho (lo cual también será aplicable en 2020 y 2021).

No obstante, también se ha previsto su incompatibilidad con la percepción por parte de uno de los progenitores del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, aunque, si en 2022 se hubiera tenido derecho a ambos conceptos respecto al mismo descendiente, se permite que se siga practicando la deducción a partir del 1 de enero de 2023.

Biológicos y menores en tutela

Finalmente, es importante recordar que, aparte de los hijos biológicos y los menores en régimen de tutela (que posibilitarán su aplicación desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior al que cumplan los 3 años de edad, ambos inclusive), también la permiten durante 3 años los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, que no hayan cumplido los 25 años. Además, en caso de fallecimiento de la madre o de tener la guarda y custodia atribuida de forma exclusiva, recuérdese que podrá aplicarse por el padre o tutor, así como por ambos progenitores en caso de que sean del mismo sexo.

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