Análisis
Ruido mediático por la rebelión
La fiscalía puede modificar su acusación hasta el final del juicio, cuando presente la denominada calificación definitiva
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva Fenoll
No ha trascendido todavía el escrito de acusación de la fiscalía en el caso del 'procés', pero se oyen rumores de que dicha institución mantendrá la acusación por rebelión en su escrito de calificación provisional. No obstante, hay que recordar que el mencionado escrito de calificación provisional no compromete en absoluto a la fiscalía, que puede modificar su acusación hasta el final del juicio, cuando presente la denominada calificación definitiva. Podría acabar incluso pidiendo la absolución.
Es por ello por lo que lo más frecuente es que en dicho escrito la fiscalía no descarte ninguna calificación delictiva y tire incluso por lo alto, precisamente para dejarse a sí misma un amplio margen de decisión durante todo el juicio. Una calificación de inferior gravedad de los hechos –la conspiración para la rebelión, por ejemplo– supondría un relativo alivio para los acusados, pero hay que recordar que en este caso existe un actor popular que muy probablemente va a mantener las acusaciones más duras. Por ello, que la fiscalía rebajara las acusaciones no impediría al tribunal condenar por el delito más grave.
Más mediática que jurídica
En resumidas cuentas, la expectativa creada ante este primer escrito es más política o mediática que jurídica. Se quiere saber, en el fondo, si los comentarios de diferentes miembros del poder ejecutivo en cuanto a la no existencia de rebelión se ven confirmados en este primer escrito, lo que daría pie a hablar –creo que injustamente– de presiones del poder ejecutivo sobre la fiscalía, que aunque sin duda se hayan podido producir en el pasado –recordemos el infausto “esto la fiscalía te lo afina”–, no parece que hubieran de tener la más mínima trascendencia en este caso.
Además, el ruido político y mediático ha complicado la calificación delictiva. En un primer momento se habló de sedición y poco después de rebelión, delito imputado por el magistrado instructor con un llamativo esfuerzo argumentativo que permitió –a mi juicio indebidamente– suspender de sus cargos a los políticos independentistas, lo que hubiera sido imposible con cualquier otra imputación delictiva, salvo la de terrorismo, que obviamente no concurría. Debe recordarse que ese esfuerzo argumentativo no convenció a los magistrados alemanes.
Sea cual fuere la calificación que finalmente haga la fiscalía, nada impide que, por fin, solicite la libertad provisional de los presos. Hay que recordar que son constitucionalmente inocentes. Que los delitos a enjuiciar sean graves no quiere decir, en este caso concreto, que los presos sean personas “peligrosas”. Por otra parte, la tecnología permite actualmente abortar cualquier intento de fuga en el caso de estos presos, que hay que asumir que es bastante particular. No existe riesgo alguno de que destruyan pruebas. Y en el panorama político actual es ontológicamente impensable que su libertad propiciara una reiteración de los hechos por los que están siendo juzgados. De hecho, nunca debieron haber entrado en prisión.
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