Elecciones 23J

El bulo sobre el voto por correo en las elecciones generales: si recibes este Whatsapp, es falso

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me convocan para estar en una mesa electoral?

¿Qué pasa si tengo un viaje y me toca una mesa electoral? Esto dice la ley

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Voto por correo

Voto por correo / EFE / Biel Aliño

Alexandra Costa

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El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de avanzar las elecciones generales al domingo 23 de julio ha pillado con el pie cambiado a muchos ciudadanos, que tienen muchas preguntas al respecto: ¿Qué pasa si están de vacaciones y son convocados para estar en una mesa electoral? ¿Quedan eximidos de tal obligación si tienen un viaje ya reservado y comprado? Los electores ya pueden pedir el voto por correo, que se prevé que tenga una alta demanda. El plazo finaliza el 13 de julio, 10 días antes de las comicios. Con unas elecciones en pleno verano y con tantos interrogantes en el aire, los bulos también se cuelan en la contienda electoral. Corre una 'fake news' que afirma que todos los españoles que estén fuera de su lugar de residencia durante el mes de julio no podrán votar por correo. Nada más lejos de la realidad, te aclaremos cómo puedes ejercer tu derecho al voto postal.

"Creo que todos aquellos españoles que estén por cualquier causa, fuera de la ciudad, donde le corresponda votar, durante el mes de julio, les será imposible votar por correo", dice el mensaje de WhatsApp que corre como la pólvora. Este mensaje, etiquetado con el aviso "reenviado muchas veces", precisa que que "todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo". Por tanto, llega a la conclusión que "la única opción es estar el 23 de julio para votar presencialmente o abstenerse". Sin embargo, el mensaje es totalmente falso.

Cualquier ciudadano puede ejercer su derecho al sufragio con el voto postal solicitándolo desde su lugar habitual de residencia y recibiéndolo a otra dirección distinta. Eso sí, al solicitar las papeletas deben indicar en qué dirección estarán entre el periodo del 3 al 17 de julio, que es cuando Correos enviará la documentación.

Este procedimiento viene establecido por el artículo 73 de la Ley del Régimen Electoral General: "A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado, o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales", reza la norma.

Cómo pedir el voto por correo

 El procedimiento del voto por correo en España consta de tres pasos.

  1. Solicitud del voto postal. Se puede realizar en las oficinas de Correos, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir, o de manera telemática y con certificado digital, en la web Correos.es.
  2. Recepción de la papeleta electoral. Tras formalizar la petición, Correos traslada la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que realiza las comprobaciones oportunas y emite un certificado que conforma que el elector está inscrito en el censo electoral y que ejercerá su derecho a voto a través del servicio postal y, por tanto, ya no podrá hacerlo de manera presencial.
  3. Entrega del sobre certificado en las oficinas de Correos. Aunque se tiene de hacer de manera presencial, este es el único paso que no requiere identificación personal.