Los comicios catalanes

Voto por correo: ¿cómo solicitarlo para las elecciones en Catalunya del 12 de mayo?

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Archivo - Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Archivo - Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

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El president de la Generalitat, Pere Aragonès, ya ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones. La campaña electoral empezará la noche del 26 de abril, cuando se cumplirán 38 días desde que entre en vigor la convocatoria, tal y como estipula la LOREG, que regula los procesos electorales en Catalunya a falta de una ley propia.

La campaña durará quince días y finalizará, por tanto, el viernes 10 de mayo por la noche. El sábado 11 será la jornada de reflexión y el domingo 12 se celebrarán las elecciones.

El voto por correo está disponible desde este 19 de marzo y se podrá solicitar hasta el 2 de mayo, diez días antes de las elecciones al Parlament.

¿Quién puede pedir el voto por correo?

El voto por correo lo puede solicitar toda persona con la ciudadanía española y residente en Catalunya. También aquellos ciudadanos españoles residentes en otro país, pero que estén inscritos en el censo de electores para ejercer su derecho a voto desde el extranjero en alguna de las cuatro provincias catalanas (Barcelona, Tarragona, Lleida o Girona).

¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

La solicitud del voto por correo para los residentes en Catalunya se puede efectuar de manera presencial en cualquier oficina de Correos. Para ello debe ser el elector en persona quien se dirija a la oficina para pedir la documentación con el DNI u otro documento oficial que permita comprobar la identidad del electoral. Solo es necesario rellenar un formulario con los datos y detallas en qué dirección se quiere recibir la documentación electoral.

También se puede solicitar el voto por correo de manera online en la página web de Correos. Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de un certificado digital válido.

¿Cuándo llega la documentación?

Una vez realizada la petición, la Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud para enviar la documentación correspondiente y entregarla entre el 22 de abril y el 8 de mayo. Los carteros harán dos intentos para entregar la documentación en mano a las personas correspondiente que deberá enseñar el DNI u otro documento.

En el caso de que no encuentren al elector en la dirección indicada, dejarán una notificación en el buzón para que este vaya a la oficina de Correos más cercana a recoger el sobre. También se deberá enseñar el DNI. Si no es posible ir a recogerlo en persona, se puede redactar una autorización para que acuda otra persona en tu nombre. Correos ha facilitado una modelo de autorización estándar.

¿Qué ocurre después con el voto?

Como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Correos "conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales". Ese día, el 12 de mayo, los carteros acudirán a las mesas a las 09.00 horas de la mañana y entregarán allí toda la documentación. El presidente de la mesa es el encargado de custodiar de forma segura todos esos votos hasta el final de la jornada. Pasadas las 20:00 horas, cuando se cierran las urnas, el presidente introduce en la urna todo el voto por correo y después comienza el recuento.