La UdL debe indemnizar a un profesor por haberle obligado a jubilarse a los 65 años

El Tribunal Constitucional sentencia que las universidades no pueden variar a su antojo la edad legal de jubilación

LAURA BIELA / LLEIDA

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La Universitat de Lleida obligó en el 2005 al profesor Manuel Rubio Caballero a jubilarse cuando cumplió 65 años. Una decisión que el docente recurrió ante la justicia, reclamando que tenía derecho a trabajar hasta los 70 años, tal y como establece la ley para este colectivo profesional. El caso llegó al Tribunal Supremo, que le dio la razón y ahora, 11 años más tarde, el Tribunal Constitucional le avala de nuevo.

Rubio trabajó desde mayo de 1986 como profesor titular en la Facultad de Medicina, aunque diez años más tarde su puesto de docente se convirtió en una plaza vinculada al Institut Català de la Salut (ICS), como jefe del servicio de medicina interna del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida. A partir de entonces, simultaneó las dos funciones.

DECRETO DE SALUT

Su jubilación forzosa en el ICS se produjo al cumplir los 65 años -le fue aplicado un decreto de la Conselleria de Salut que obligaba a la jubilación forzosa de los médicos a esta edad-. Ante esta decisión, el docente solicitó a la UdL que se desvinculase la plaza que había desempeñado en la facultad a tiempo parcial para ocuparla a tiempo completo hasta cumplir los 70 años, tal y como prevé la ley. Pero el centro universitario no aceptó la petición, por lo que Rubio llevó el caso a los tribunales.

En 2011, el Supremo le dio la razón, argumentando que la universidad no podía obligarle a jubilarse. Por ello, condenó al centro a satisfacer el importe correspondiente a la diferencia entre los ingresos percibidos en concepto de pensión por jubilación y las retribuciones que le habrían correspondido de haber permanecido como profesor titular a tiempo completo hasta los 70 años.

APELACIÓN DESESTIMADA

La universidad presentó entonces un recurso de amparo ante el Constitucional en el que defendía su derecho de autonomía universitaria contra la sentencia del Supremo. Esta apelación ha sido desestimada ahora por el TC: las universidades no pueden modular a su antojo la edad legal de jubilación.