Sentencia judicial

Clintu deberá pagar 1,3 millones de euros por emplear a 505 limpiadoras como falsas autónomas

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limpiadora-extranjera / CARLOS MONTAÑÉS

Gabriel Ubieto

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La empresa de servicios de limpieza Clintu ha sido condenada por emplear a 505 trabajadoras como falsas autónomas, con el fin de ahorrar así costes en detrimento de las propias empleadas y de la Seguridad Social. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo social número 15 de Barcelona, que ha avalado las trazas de laboralidad detectadas por la Inspección de Trabajo, según el fallo judicial al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En consecuencia, el magistrado obliga a Clintu a pagar 1,29 millones de euros en concepto de atrasos al erario público.

Clintu Online SL es una aplicación que, sobre el papel, conecta a empleadas del hogar que buscan trabajo con clientes que necesitan que les limpien la casa. Ambas partes se dan de alta en una aplicación y Clintu ofrece la posibilidad a los segundos de escoger entre los servicios ofertados por las primeras. A cambio, la plataforma se lleva una comisión del precio que los clientes pagan a las limpiadoras.

El 'modus operandi' que describen fuentes consultadas de CCOO, que ha asesorado y organizado a parte de las trabajadoras, consistía en un grupo de whatsapp que la empresa tenía montado con las limpiadoras y en el que lanzaba los anuncios de ofertas de casa por limpiar, según los iban recibiendo. Y las limpiadoras interesadas pujaban a la baja por ver quien se lo llevaba, rebajando por el camino el precio a percibir.

El magistrado consisdera acreditado que es la dirección de Clintu quien impartía las órdenes a las limpiadoras, organizaba sus horarios y las tarifas que podían cobrar al cliente final, entre 9 y 25 euros la hora. Sin embargo, no pagaba la Seguridad Social de las empleadas, ni sus vacaciones, ni sus bajas médicas, ni asumía los costes de las evaluaciones de riesgos laborales, entre otros. Ejercían como una especie de 'riders' de la limpieza.

Actualmente la empresa opera en Barcelona, Madrid y Valencia, si bien la sentencia hace referencia a 505 limpiadoras que ejercieron en Barcelona durante el periodo comprendido entre diciembre del 2014 y febrero del 2019. La 'start-up', que en 2015 cerró su primera ronda de financiación, ha recibido apoyo de organismos públicos como el Institut Català de les Finances (ICF).

El magistrado titular del juzgado número 15 de lo social de Barcelona considera acreditado que las limpiadoras no eran libres del todo de organizar su trabajo, como correspondería a un verdadero autónomo. Por ejemplo, su actividad estaba limitada de las ocho de la mañana a las diez de la noche y el 'ok' definitivo a un servicio siempre debía darlo la dirección de Clintu. "Tampoco son los limpiadores los que fijan los límites temporales para cancelar los servicios, existiendo unas penalizaciones determinadas por la empresa", señala la sentencia.

La compañía es quien gestionaba las incidencias que pudieren salir durante el servicio y amenazaba con bloquear a aquellas que acumularan quejas, yendo así más allá de un mero intermediario de oferta y demanda. Y el abanico de contactos siempre lo monopolizaba Clintu, quien nunca daba números de contacto ni a limpiadoras ni a clientes.

Otra prueba determinante es la responsabilidad final del negocio y que todo saliera según lo previsto, que la asumía Clintu, no las limpiadoras, algo impropio de un verdadero intermediario. "La cobertura a través de AXA de los servicios de limpieza concertados a través del tomador del seguro, CLINTU, que cubría las responsabilidades contractuales y extracontractuales que pudieran ocasionar los cleaners. De ello se desprendería que la actividad real de la empresa no es la de prestación ser servicios informáticos, sino que realmente se trataría de la llevanza a cabo de una actividad de limpieza", reza la sentencia.

Fraude en plataformas

La economía de plataformas ha estado en los últimos años en el foco de las actuaciones de la Inspección de Trabajo por la recurrencia de muchas de sus empresas de valerse de la figura del autónomo para ahorrarse costes. Sin embargo, una vez la 'policía laboral' ha realizado sus pesquisas, ha determinado que en múltiples ocasiones dicha relación escondía una más propia de asalaraidos y que las direcciones imponían estas fórmulas para eximirse de responsabilidades y costes.

Las empresas de reparto a domicilio han prácticamente monopolizado el foco de la inspección en cuanto a falsos autónomos se refiere. Casos como el de Glovo, Uber Eats o Stuart, entre otros, han sido ya sancionados por la 'policía laboral' y se han derivado en multimillonarias multas -especialmente en el caso de la empresa de las mochilas amarillas- y pagos pendientes a la Seguridad Social. De hecho, la sentencia contra Clintu cita jurisprudencia previa sobre Glovo.

Ahora Clintu se suma a la lista de compañías incumplidoras, una vez un juez ha validado el acta emitida por la Inspección por unas actuaciones de hace tres años. Sobre la misma cabe recurso, en tanto que es una resolución de un tribunal de primera instancia. Y el pago de la sanción no deberá hacerlo efectiva la empresa hasta que la sentencia sea firme, lo que puede demorarse unos dos años.