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¿Cómo solicitar el paro por erte? ¿Cuándo y cuánto se cobra?

La crisis por el coronavirus ha provocado un alud de ertes: resolvemos tus dudas sobre los trámites necesarios ante el SEPE para cobrar el paro

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Gabriel Ubieto

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Más de dos millones de trabajadores en toda España están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculado a la actual crisis por el coronavirus. Esta situación abre para empresas y trabajadores una serie de trámites con las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -o del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC)- para asegurar, entre otros, que todos los empleados afectados cobren su prestación de paro a tiempo. En este artículo resolvemos tus principales dudas sobre los trámites necesarios con un erte:

Me han hecho un erte, ¿qué he de hacer para cobrar el paro?

¿Debo enviar a alguien algún dato?

No. Será la empresa, que ya dispone de todos los datos fiscales y bancarios del trabajador necesarios para tramitar el alta como demandante de empleo, la que facilite los datos al SEPE. El trabajador afectado por un erte no deberá enviar ningún dato y  (ya sean por SMS o por correo electrónico) que le soliciten sus datos bancarios para hacer efectivo el pago de la prestación. En este sentido, durante los últimos días ha circulado un mensaje fraudulento que exigía tales datos para estafar a las personas que los facilitaran.

¿Hay diferencia, a nivel de trámites, entre un erte por fuerza mayor o de otro tipo?

¿Tengo derecho a cobrar la prestación de paro?

¿Cuánto se cobra con la prestación?

La prestación por desempleo durante un erte es equivalente al 70% de la base reguladora del salario del trabajador, durante los seis primeros meses. La base reguladora se obtiene en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra desde hace seis meses 1.000 euros brutos al mes, durante los primeros seis meses que esté en paro cobrará 700 euros. Y durante los meses siguientes hasta un máximo de dos años o hasta agotar el derecho a prestación cobrará el 50%.

¿Cuándo se cobra la prestación de paro?

El SEPE tiene la obligación de efectuar el pago de la prestación entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la oficialización del erte. Es decir, si la empresa ha cerrado el erte (no iniciado) durante el mes de marzo; el Sepe deberá abonar la prestación al trabajador afectado entre el 10 y el 15 de abril.

¿Qué si el erte se alarga más allá del estado de alarma?

Los trabajadores afectados por un erte que se alargue más allá del estado de alarma seguirán teniendo acceso a la prestación por desempleo. Los ertes justificados por causa de fuerza mayor vencerán una vez levantado el estado de alarma, no obstante, aquellos invocados por causas productivas, organizativas o económicas sí pueden prolongarse más allá. En dicho caso, fuentes consultadas del Ministerio de Trabajo precisaron que "no consumirán prestaciones, a efectos del periodo máximo de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, cualquiera que sea la duración del erte, por su duración íntegra". 

Es decir, los trabajadores afectados por un erte que se alargue más allá del estado de alarma pueden solicitar la prestación por desempleo y conservarán ese 'contador a cero', habilitado de manera excepcional por el Ejecutivo ante la actual emergencia sanitaria.