DECLARACIÓN DE 2018

Siete recomendaciones para hacer la declaración de la renta

Ya ha comenzado la cuenta atrás para que comience la campaña de la declaración de la Renta 2018. El 2 de abril empieza el plazo que durará hasta junio. Estas son las siete recomendaciones para no perderse con tanto papel.

Ya ha comenzado la cuenta atrás para que comience la campaña de la declaración de la Renta 2018. El 2 de abril empieza el plazo que durará hasta junio

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Marta Gracia

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El próximo 2 de abril arranca la campaña de la renta 2018. Ante esta fecha, marcada en rojo en el calendario fiscal, hay que prepararse y tener todo a mano para poder hacer la declaración del IRPF. El declarante debe planificar cómo va a hacerla y sobre todo tiene que tener en claro que tiene qué incluir para que la declaración le salga a devolver o para que no se te olvide ningún papel o documento que meter.

Aquí condensamos siete recomendaciones para tomar nota para esta declaración:

1. Datos fiscales

Hasta el 2 de abril, el ciudadano solo puede comprobar si sus datos fiscales son correctos. ”Lo que se puede ir haciendo es revisar esos datos e ir recopilando los que no están. Los datos fiscales se facilitan por el trabajo, la pensión, los bancos, pero hay datos que los tenemos que dar nosotros”, explica Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda Gestha.

Asimismo, recopila las declaraciones de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 para ver si hay saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración. También debes revisarlas por si hubiera rentas devengadas en aquellos ejercicios que tengas que imputar en 2018 o en años siguientes.

2. Maternidad/paternidad

Si durante 2018 has percibido prestaciones por maternidad, ya no vas a tener que incluirlas en la declaración por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si en anteriores rentas incluiste en la declaración del IRPF este tipo de prestaciones, puedes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. La Renta 2014 prescribe, en general, el 30 de junio de 2019. Conviene esperar a que la AEAT facilite en su web un formulario específico.

En casos de familia numerosa, ya existe el derecho a una deducción (1.200 euros anuales y 2.400 si es de categoría especial). En 2018, además, existe la posibilidad de deducir 50 euros al mes más, a partir de julio, por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial).

Además, la madre trabajadora tiene derecho a la deducción por llevar a su hijo a la guardería, hasta un máximo de 1.000 euros. En este caso tiene que estar atento porque dependerá de la comunidad autónoma y sino incluirlo manualmente.

3. Vivienda

La deducción por adquisición de vivienda desapareció en 2013, pero se puede seguir deduciendo para los que adquirieron la vivienda antes de enero de 2013. Antonio Paredes señala que conviene revisarla, porque en algunos casos el borrador lo incorpora, en otros casos, “por ejemplo cuando existan dos préstamos hipotecarios, Hacienda no tiene muy claro que sea por vivienda habitual, por lo que hay que revisar si se ha aplicado”.

4. Deducciones por donación

Una vez que se introducen los datos hay que tener en cuenta que si colabora con alguna entidad sin ánimo de lucro esa donación tiene una deducción. El contribuyente tendrá una deducción del 75% por los primeros 150 euros donados, pero además, si todos los años dona un poco más se podrá deducir el 30% sobre el exceso y se incrementa al 35% si ha mantenido, al menos, el donativo de los dos ejercicios anteriores.

También hay que tener en cuenta las cuotas sindicales, los datos de defensa jurídica y los datos de colegios profesionales, siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para ejercer la carrera, tal y como recuerda el técnico de Gestha.

5. Paro

Si durante 2018 has cobrado el paro hay que tener en cuenta que si el contribuyente fue despedido, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 euros. Sin embargo, en el caso de que la relación con la empresa no fuera laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad. Por otro lado, dentro de este ámbito, también es preciso tener en cuenta que, en caso desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único para emprender un negocio.

6. ¿Tengo que presentar la declaración?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: siempre que procedan de un solo pagador; cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros; Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas. El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos

7. Inversión

Hay que saber cómo tributa cada producto financiero para planificar mejor nuestras finanzas y a lograr los objetivos que nos habíamos marcado cuando decidimos invertir nuestro dinero.  Los impuestos que pagamos por nuestras inversiones afectan directamente a la rentabilidad que obtenemos por estas.

Desde Abante señalan que las retenciones son los anticipos que le hacemos a Hacienda por las rentas obtenidas en el ejercicio. De esta forma, cuando hacemos la declaración -entre abril y junio del año siguiente- podemos deducirnos, del total, las retenciones que se nos hayan aplicado. Así, si el importe de la retención es mayor que lo que debemos pagar, Hacienda nos devolverá el exceso y viceversa.

Los fondos de inversión solo tributan cuando se produce el reembolso, es decir, cuando sacamos nuestro dinero, pero nunca mientras seguimos siendo partícipes ni cuando traspasamos nuestro dinero a otro fondo. La ganancia o pérdida patrimonial que hayamos percibido tributa en la base del ahorro, entre el 19 y el 23%, según la cantidad: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 5.000 euros; 23% a partir de 50.000 euros.