Tras la sentencia del Supremo

Anuladas 46 multas de la ZBE de Barcelona a una pequeña empresa: “Nos han devuelto 11.000 euros embargados”

El varapalo judicial a la primera ordenanza que reguló las restricciones al tráfico obliga al Ayuntamiento a renunciar a cobrar sanciones y reembolsar importes retenidos

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Un cartel de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona, en una salida de la ronda Litoral.

Un cartel de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona, en una salida de la ronda Litoral. / FERRAN NADEU

Jordi Ribalaygue

Jordi Ribalaygue

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Hay un antes y un después en las restricciones al tráfico de vehículos sin etiqueta ambiental en Barcelona a partir de febrero de 2023. Desde entonces, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) se rige por una ordenanza suavizada respecto a la original, malherida por una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y rematada por el Tribunal Supremo en noviembre pasado. El cambio por una norma intacta permite que el veto a los conductores sin adhesivo 0 Emisiones, Eco, C o B persista desde que los jueces derogaron el primer reglamento que puso coto en la ciudad a los modelos considerados más contaminantes. En todo caso, el Ayuntamiento no se ha librado de tener que renunciar al cobro de miles de multas dictadas entre 2020 y 2023. El varapalo judicial está obligando incluso a reembolsar importes retenidos por sanciones impugnadas.  

Es lo que le ha ocurrido a una pequeña empresa de reformas de la capital, que acaba de recuperar 11.185,36 euros que el consistorio le requisó por 46 multas recurridas de la ZBE. Estaban pendientes de dirimirse en un juzgado cuando el fallo del Supremo vino a poner fin a la discusión. “Siento impotencia de haber estado más de un año con el dinero embargado. Y es una cantidad que da para unas cuantas comidas”, observa el dueño del negocio, que prefiere guardar anonimato.  

El origen de la controversia fue una de las furgonetas de la compañía. Circulaba por Barcelona sin temer que la prohibición le incumbiera. El propietario muestra el adhesivo que el vehículo -una Renault Kangoo- lucía con el número de matrícula impreso: amarilla y de clase B, la categoría a la que se empezará a limitar la circulación en la ZBE en 2026 y se le prohibirá por completo en horario laboral a partir de 2028. Hasta ahora, está exenta de limitaciones. 

“Fue la pegatina que la Dirección General de Tráfico (DGT) nos envió. Íbamos confiados de que no pasaría nada”, asegura el titular de la empresa. Sin embargo, la furgoneta fue acribillada a denuncias entre abril y noviembre de 2021. Todas fueron por valor de 243,16 euros y supuestamente por transitar por la ZBE sin etiqueta acreditativa. Para mayor infortunio, la mayoría de las sanciones se notificó a la anterior dirección de la empresa, no al local donde se afinca ahora. Cuando el dueño se enteró, la sociedad bordeaba el embargo.

Supuesto malentendido

“No pudimos dirigirnos a ningún lado para resolverlo. Fuimos al Ayuntamiento, a Trànsit… pero no sirvió”, lamenta. Para sostener que las amonestaciones eran injustificadas, exhibe los recibos del impuesto de circulación: prueban que pagaba la tasa correspondiente a un vehículo adaptado al protocolo Euro 4, autorizados en el área restringida. Pese a esas pruebas, el consistorio replicó que no figuraba que dispusiera de la pegatina adecuada en el fichero de la DGT. 

El empresario cree que topó con una confusión burocrática, porque la furgoneta se compró al filo de que en 2006 se finiquitara la era de los Euro 3, estos sí excluidos del paraguas ambiental. Sea como sea, todos los recursos que interpuso se desestimaron. “Tuve que vender el vehículo en febrero de 2022, porque no nos dejaban de sancionar”, confiesa. 

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento y la empresa de reformas se enzarzaron en un pulso. El consistorio le achacó una infracción grave, por desatender los requerimientos para identificar al conductor responsable de la supuesta violación reiterada de la ZBE. Además, procedió al embargo en septiembre de 2022. Por su parte, la compañía se empeñó en pedir que las multas se derogasen, hasta el punto de embarcarse en un contencioso.

Reintegro con intereses

El pronunciamiento del Supremo, combinado con el pleito que la pequeña empresa emprendió, deshizo el embargo. Así lo dispone una resolución municipal del pasado 9 de enero: “Las sanciones impuestas se impugnaron judicialmente antes de que recayeran las correspondientes resoluciones desestimatorias, por lo que la eficacia de dichas sanciones queda ahora afectada por la sentencia del Tribunal Supremo citada y procede por tanto su revocación”. 

Por si quedaran dudas, concluye que cabe “ordenar la devolución de los importes correspondientes a dichas sanciones que consten indebidamente ingresados o embargados, junto con los intereses legalmente aplicables”. El documento no se pronuncia sobre el supuesto sinsentido que la sociedad reprocha a las denuncias.

El Ayuntamiento confirma que ha dejado las 46 multas sin efecto porque “habían sido impuestas en base a la anterior ordenanza de la ZBE, que fue declarada nula y, por lo tanto, eran improcedentes”. Los 11.185,36 euros retenidos se devolvieron con intereses en marzo. 

El juicio previsto para julio se ha suspendido a raíz del reingreso. La empresa -representada por el abogado Pau Saumell- pide que se le compense por los más de 2.500 euros que ha gastado en el procedimiento y que se condene en costas al consistorio. La compañía afirma que le constan una treintena más de multas de la ZBE fechadas a finales de 2021, nunca tramitadas y que también juzga extemporáneas. Lo más probable es que decaigan.

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