Tras la sentencia del Supremo

¿Puedo librarme de una multa de la ZBE de Barcelona?

Barcelona dejará de cobrar unos 20 millones de euros en multas por la sentencia contra la ZBE

Barcelona deja en el aire nuevas restricciones para acceder a la zona de bajas emisiones

Un cartel de la Zona de Bajas Emisiones en la ronda Litoral, en Barcelona.

Un cartel de la Zona de Bajas Emisiones en la ronda Litoral, en Barcelona. / ÁLVARO MONGE

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula la primera ordenanza que reguló la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Barcelona ha abierto el interrogante sobre si los conductores pueden recuperar las multas ya pagadas por circular con un vehículo sin etiqueta ambiental en el área restringida en la capital, que es casi toda su superficie, excepto las rondas. El Ayuntamiento y las entidades que han litigado contra la regulación discrepan sobre si las sanciones ya liquidadas e impuestas bajo la normativa derogada son suceptibles de devolución.

La disputa se centra en los 10,5 millones de euros que el consistorio ya recaudó en castigos a vehículos sin adhesivo Cero Emisiones, ECO, C o B que circularon dentro de la ZBE durante el horario de restricción entre el 1 de enero de 2020 y el 21 de febrero de 2023. Corresponde al período en que el primer reglamento estuvo vigente, hasta que se modificó por uno nuevo tras las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) contra la norma.

El Ayuntamiento de Barcelona afirma que no admitirá a trámite las alegaciones que, a raíz del pronunciamiento del Supremo, se presenten contra las multas ya ingresadas por infracciones en la ZBE cometidas antes del 22 de febrero de 2023. Sí anulará todas las que sean anteriores a esa fecha -cuando la segunda ordenanza de bajas emisiones entró en vigor- y que compruebe que sean susceptibles de anulación a partir de la sentencia.

Se trata de los castigos que los conductores recurrieron o no llegaron a abonar. Suman 20,2 millones de euros, "la cantidad que, como máximo, se dejaría de ingresar", señala el consistorio. "Tendrán que ser anulados o devueltos cuando, por parte del Ayuntamiento, se dicte la correspondiente resolución revocatoria de carácter general en ejecución del la sentencia del Tribunal Supremo", indica el gobierno municipal.

Las entidades demandantes sostienen que el fallo judicial no obliga solo el Ayuntamiento a dejar de ingresar las multas no recaudadas hasta ahora, sino que debe reintegrar también las sanciones pagadas que se impusieron bajo la ordenanza vigente hasta febrero de 2023. Ante la negativa del consistorio a entrar en el fondo de los recursos que se presenten a multas sufragadas y que juzga firmes, la Plataforma de Afectados por Restricciones Circulatorias anima a los conductores multados a consultar a un abogado, reclamar la devolución del importe en el juzgado y que el Ayuntamiento asuma las costas del proceso judicial.

También hay movimiento en los gremios de transportistas para recobrar la cuantía de las sanciones. La Asociación General de Transportistas Autónomos y Pymes de Catalunya y otras entidades valoran interponer una acción colectiva, mediante reclamaciones de responsabilidad patrimonial, para exigir al Ayuntamiento el retorno de las multas a conductores profesionales.