La violencia machista en la Memoria de la Fiscalía: datos para la reflexión

En 2015 se produce un repunte de víctimas mortales por violencia de género: 62 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas

Manifestación contra la violencia machista, el 25 de noviembre pasado en Barcelona.

Manifestación contra la violencia machista, el 25 de noviembre pasado en Barcelona. / periodico

MARÍA CONCEPCIÓN TORRES

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El pasado 6 de septiembre de 2016 la Fiscal General del Estado presentaba la Memoria de la Fiscalía General del Estado con motivo de la apertura del año judicial. Sin perjuicio de otros datos de interés recogidos en la misma relativos a la siniestralidad laboral, medio ambiente, extranjería, seguridad vial, menores, cooperación penal internacional, etc., el objeto de este análisis no es otro que reseñar algunas de las reflexiones que se recogen en la misma relativas a la “base sociológica” en relación a la evolución que se observa de la violencia contra las mujeres y sobre la que se sustenta (y se ha sustentado) este tipo específico de violencia en tanto en cuanto su persistencia pone de manifiesto esa capacidad metaestable del patriarcado cuyo principal reflejo se da en esa asimetría de poder – a poco que se rasgue – en las relaciones afectivo/convivenciales. Pero vayamos por partes y véamos cuáles son esas reflexiones (y datos) que se recogen en la Memoria de la Fiscalía:

1. La Fiscalía reconoce cómo la propia dinámica social ha favorecido cambios en la articulación de relaciones afectivas/convivenciales. Cambios que requieren de una ampliación de miras si lo que se busca es la efectividad de la aplicación de la ley integral. Y es que la violencia de género no se da, hoy por hoy, únicamente en relaciones en las que media un contrato matrimonial sino que este tipo de violencia – articuladas en torno a conductas de control y/o dominación a través de las cuales se mantiene el poder socio/sexual – se reproduce en otro tipo de relaciones como las parejas de hecho, las relaciones afectivas sin convivencia, etc., en donde para muchos juzgadores/ras sigue resultando complicado la aplicación, por ejemplo, de la agravante de parentesco. La Fiscalía lo tiene claro cuando apunta en sus líneas si en defecto de tal aplicación no habría que acudir a la 'agravante de género' recientemente introducida vía párrafo 4 del artículo 22 del Código Penal.

2. Con respecto a la violencia de género digital, la Fiscalía celebra los cambios acometidos en los últimos años en relación al stalking (acoso y/u hostigamiento), manipulación de los mecanismos de control sobre la pareja o ex pareja, ataques a la intimidad (sexting) y a la propia aplicación en este ámbito de la agravante de género. No obstante, señala la premura de valorar los pronunciamientos judiciales en estos momentos dado su poco lapso temporal de vigencia.

3. En relación a la novedades introducidas por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, la Fiscalía celebra alguna de las novedades introducidas en relación con la violencia de género como el acompañamiento y asistencia a las víctimas antes de la formulación de la denuncia. Y es que como se señala es, en esos momentos previos al comienzo del iter procedimental, cuando la víctima necesita de más apoyos y fuerzas para romper con el agresor, para denunciar y, lo más importante, para mantener la denuncia en el tiempo. Sobre este último punto la Fiscalía habla de “verdadero caballo de batalla” y “obstáculo para la condena del agresor”.

4. En relación a las denuncias, la Fiscalía llama la atención sobre los siguientes aspectos: a) Alto número de víctimas mortales que no denuncian; b) Silencio del entorno de las víctimas (amistades, familiares, etc.); c) Escasas denuncias formuladas por las y los profesionales de la sanidad, enseñanza, servicios sociales, etc. Profesionales, estos últimos, privilegiados en cuanto a poder detectar de primera mano (y en un primer estadio) indicios de este tipo de violencia. Sin duda, importantes datos sobre los que pensar teniendo en cuenta cómo opera nuestra forma de socialización en cuanto a seguir naturalizando, minimizando y neutralizando diversas conductas de control socio/sexual (piénsese en el concepto de 'sociodicea masculina' de Pierre de Bourdieu). 

5. En lo que atañe a las y los menores, la Fiscalía celebra que las reformas acometidas los conceptualice como víctimas directas de la violencia que se ejerce sobre sus madres y de esta forma se refuerce la obligación de los juzgadores/ras de pronunciarse sobre el mantenimiento de la guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas, etc. En la misma línea, la Fiscalía resalta la importancia del derecho a ser oídos de las y los menores.

6. Con respecto a algunos datos concretos, la Fiscalía resalta:

a) El repunte de víctimas mortales por violencia de género correspondiente a 2015: 62 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas, y,

b) La disminución del número de mujeres asesinadas que habían denunciado (14 sobre un total de 62) con respecto a años anteriores. Y todo ello a pesar de que en 2015 el número de denuncias por violencia machista aumentó un 1,9% según datos del Consejo General del Poder Judicial. 

7. Un último apunte sobre el que prestar atención relativo a la Memoria de la Fiscalía es el concerniente a la 'brutalidad' de este tipo de violencia que no deja de ser un exponente más del dominio y control sobre el que se sustenta. Brutalidad que se observa en dos dimensiones: medios empleados y forma de dar muerte a la víctima. La Fiscalía resalta en su memoria que lo que busca el agresor es “infligir una daño intenso y profundo a la víctima” de ahí que con frecuencia la violencia y el número de heridas “sea superior al necesario para causar la muerte a la víctima”

Sin duda esta última afirmación no resulta anodina desde el momento en que contribuye a desmontar el mito de la agresión puntual y de los hechos aislados realizados al azar. Y sobre este particular un dato más que viene a corroborar esa asimetria de poder socio/sexual. Y es que la Fiscalía significa (del análisis de casos) cómo el agresor busca deliberadamente atacar el rostro u otras partes visibles del cuerpo de la víctimaSe advierte, por tanto, claros intentos de estigmatizar socialmente a la víctima. Obviamente, más elementos que permiten advertir ese componente sexista imperante en este tipo de violencia.