EL SISTEMA FINANCIERO

El juez obliga a Catalunya Banc a indemnizar con 1,2 millones a Todó y Masana

La entidad recurrirá contra la sentencia que declara improcedentes los despidos de los exdirectivos

Adolf Todó, en una imagen de archivo.

Adolf Todó, en una imagen de archivo. / periodico

PABLO ALLENDESALAZAR / AGENCIAS / Madrid

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Catalunya Banc deberá pagar una indemnización de 600.000 euros al expresidente de la entidad Adolf Todó y otra de igual importe al exconsejero delegado Jaume Masana. El titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, Francisco Leal, ha dictado una sentencia en la que declara improcedente el despido de ambos directivos, y obliga a la entidad financiera a readmitirles --cosa que con toda probabilidad no ocurrirá-- o a indemnizarles.

La entidad nacionalizada tiene intención de recurrir contra esta sentencia. La decisión de despedir sin indemnización a Todó y Masana la tomó Catalunya Banc a instancias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En la sentencia, el juez considera que no queda acreditado por parte de la entidad nacionalizada que los dos exdirectivos incurrieran en incumplimientos o dejación de sus funciones, como argumentaba el FROB para despedirlos sin derecho a indemnización. En su opinión, las cartas de despido que presentó el FROB "carecen de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas, estando repleta de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son objeto de concreción".

Carta de despido

En la carta de despido, que era igual para los dos exdirectivos excepto por su nombre y cargo, el FROB expuso que los hechos que motivaban su despido se basaban "en un incumplimiento grave y culpable de sus funciones". Lo argumentaba por su "enfrentamiento y oposición reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el banco" por decisión de su único accionista, el FROB, especialmente tras la suspensión del proceso de venta de la entidad en junio del 2012 y marzo del 2013.

Para el FROB, ambos tuvieron de esta manera un posicionamiento contrario al interés del banco, con la "pretensión permanente de protegerse personalmente, eludiendo y excusándose de cualquier responsabilidad" por sus años de gestión y escudándose siempre en culpas ajenas.