Según la OCU
¿Estos alimentos han caducado? Puedes comerlos
El Periódico
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La fecha de caducidad o de consumo preferente suele marcar una línea roja en la vida de la mayoría de productos que adquirimos en los supermercados y, consecuentemente, conllevar el malbaratamiento de alimentos.
Sin embargo, tal como establece la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), existen ciertos artículos que se pueden comer (siempre que no estén abiertos) una vez se ha superada la data en cuestión sin que eso suponga un riesgo para el organismo. Los diez alimentos que recoge la organización sin ánimo de lucro son los siguientes:
- Yogures.
- Pan de molde.
- Patatas fritas y frutos secos.
- Bollos y galletas.
- Refrescos y alcohol.
- Pastas, arroces y legumbres.
- Mermelada y mantequilla.
- Embutidos y quesos curados.
- Sopas y salsas de sobre.
- Envases de tomate.
Cabe destacar que la OCU hace hincapié en que el sabor y la textura de estos productos pueden no ser los mejores, pero su consumo no conllevará un mayor riesgo de intoxicaciones alimentarias.
Alimentos "no perecederos"
Asimismo, también es importante mencionar los alimentos calificados de "no perecederos", que son todos aquellos sin fecha de consumo preferente especificada. Dentro de esta categoría están incluidos el azúcar, la sal, la fruta y hortalizas frescas, las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 10 %, el vinagre, los chicles, la bollería de consumo de 24 horas y el pan. No obstante, la OCU precisa que "eso no quita que se estropeen al cabo del tiempo, pero no tienen obligación de llevar una fecha de caducidad".
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