Medida obligatoria
La DGT avisa: estos son los conductores obligados a darse de alta en la Dirección Electrónica Vial
Nuevas señales de tráfico. ¿Conoces cuáles son?
La DGT ha cambiado la forma de tramitar los comunicados a las personas jurídicas
La Dirección General de Tráfico ha avisado a los conductores sobre las nuevas medidas y normas obligatorias que se ponen en marcha durante este año. La más importante consiste en una gestión obligatoria para muchas compañías es que todas las personas jurídicas -es decir, empresas, corporaciones, fundaciones, asociaciones o sociedades civiles, entre otras- con vehículo deben registrarse en la Dirección Electrónica Vial.
Para hacerlo, se debe buscar el apartado 'Otros trámites' y en la sección de 'Notificación electrónica' donde se encuentra el registro a la Dirección Electrónica Vial. Una vez se accede al formulario se deberá rellenar los datos en el sistema con tal de confirmar el correo y el número de teléfono con tal de asegurar algunas vías de contacto.
Esto es debido a que la DGT ha cambiado la forma de tramitar los comunicados a las personas jurídicas.
Desde el pasado noviembre, la conocida institución de tráfico ha dejado de enviar comunicados en cartas a los sujetos jurídicos. Actualmente, estos informes se pueden recibir únicamente de manera electrónica.
En definitiva, se trata de una medida obligatoria para compañías y no solo para ellas: también puede dejar sus datos en la web cualquier conductor o persona física que así lo desee.
Con ese registro, podrá consultar cualquier información relacionada con el tráfico, como infracciones o sanciones, y ver otro tipo de avisos. Para el registro por medio de la sede electrónica, solo se necesita el carnet de conducir y disponer del certificado digital.
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