Epidemia de gripe

La mascarilla será obligatoria en centros sanitarios catalanes durante al menos 15 días

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Uso de mascarillas para prevenir el contagio de las enfermedades respiratorias

Uso de mascarillas para prevenir el contagio de las enfermedades respiratorias

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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado este martes la obligatoriedad de llevar mascarilla a los centros y servicios sanitarios durante 15 días naturales. La normativa afecta a los ciudadanos de más de seis años y hace referencia a hospitales, centros de atención primaria (CAP) y de salud mental y sociosanitarios.

La medida se extiende a las personas trabajadoras, visitantes y pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. El escrito firmado por el conseller de Salut, Manel Balcells, indica que la decisión se ha tomado después de que "en las últimas semanas, los datos epidemiológicos hayan evidenciado un importante incremento de infecciones respiratorias agudas".

El texto apunta que los centros sanitarios "son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones".

Así, señala las personas sintomáticas que se encuentren en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos o de pacientes vulnerables. También indica la necesidad de hacer uso de estos elementos de protección en los espacios de urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluidas las salas de espera.

"Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable", recuerda la resolución que avisa de "que en periodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario frente a la atención de demanda asistencial".

Por otra parte, el escrito recoge que quedarán eximidas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

También indica que tampoco será necesario cumplirla en caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Asimismo, recuerda que el uso de la mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de forma que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

Por último, remarca que el incumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.