Protección de datos
10.000 euros de multa al padre de un niño que creó una cuenta en Instagram con la foto de otro menor
Publicar fotos de menores en redes sin su consentimiento puede salir muy caro

Dos adolescentes miran sus teléfonos móviles. / Europa Press
Todo acto puede tener consecuencias, también en internet. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros al padre de un niño que creó una cuenta en Instagram y le puso como foto de perfil la imagen de otro menor de edad.
El 20 de abril del año pasado, la madre de la víctima, de tan solo 13 años, acudió a la Guardia Civil para interponer una demanda. En esa cuenta en la red social no solo figuraba la imagen de su hijo fijada en la parte de arriba, sino que entre los contenidos compartidos había el vídeo de "un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose". La presenta de contenido sexual ha sido clave para determinar el elevado importe de la sanción, pues añade gravedad a los hechos y más tratándose de un menor.
Los agentes del cuerpo de seguridad pública española trasladaron la denuncia a la AEPD, que se puso en contacto con Meta, propietaria de Instagram, para solicitar datos identificadores del creador de esa cuenta, que estuvo activa entre el 4 de febrero y el 22 de abril. También contactó con el operador de telefonía móvil desde el que operaba el titular de la línea. Eso permitió a la entidad de control dar con quién había comentido esa violación de la privacidad.
Los padres, responsables
La AEPD abrió una investigación e informó al padre de un menor. Este dijo que su hijo había creado el perfil en Instagram en cuestión como una "broma entre niños que no ha generado daño alguno ni repercusión social". Sin embargo, sí los causó.
La agencia concluyó que se había producido una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, la ley europea que vela por la privacidad de los datos de los ciudadanos. Es por eso que el responsable del cumplimiento de esa normativa dictaminó la multa de 10.000 euros.
La sanción recae en el progenitor y no en el hijo porque así lo establece el artículo 1903 del Código Civil. Este establece que los padres son los responsables de las acciones de sus hijos menores, pues deberían haber supervisado qué uso hacía de la plataforma. "El padre o cuidador de un menor responde de los daños que éste cause a terceros, pues con su falta de cuidado creó el riesgo de una conducta nociva del menor traducida en daño efectivo y real y debe, por ello, resarcirlo, a menos que pruebe haber utilizado la diligencia exigida por la Ley, lo que no ocurrió en el caso debatido".
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