Derechos digitales
Multa de 5.000 euros por publicar sin consentimiento vídeos de una menor en Instagram
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona al Casal de l'Espluga de Francolí por publicar en sus cuentas en las redes sociales imágenes de una niña sin el permiso de sus padres
Carles Planas Bou
Periodista
Periodista tecnológico entre el mundo digital y la política internacional. Centrado en capitalismo de plataformas, IA, vigilancia y derechos digitales. Excorresponsal en Berlín durante más de cuatro años, cubrió los gobiernos de Merkel, la crisis de los refugiados y el auge de la extrema derecha. También ha trabajado en Europa Central y en Canadá. Graduado en Periodismo por la URL y máster en Relaciones Internacionales por la UAB. Ha colaborado con TV3, TVE, Deutsche Welle, Catalunya Ràdio, El Orden Mundial o El Salto.
Carles Planas Bou
Publicar imágenes de menores en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres puede salir muy caro. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha interpuesto una multa de 5.000 euros a un casal catalán que colgó en sus cuentas en Facebook e Instagram vídeos en los que aparecía una menor.
La madre de esa niña interpuso el pasado octubre una demanda contra el Casal de l'Espluga de Francolí, denunciando que el centro había compartido en internet imágenes de su hija sin contar con su autorización previa. En el vídeo publicado se mostraba a la menor jugando con otros menores y protestando por una decisión arbitral con la que no estaba conforme. La denunciante señaló que se atentaba contra la honra y la reputación de la niña.
El procedimiento fue admitido a trámite y la resolución que se publicó el pasado viernes señala que el casal violó el derecho de la menor a su imagen física, que fue compartida en redes sin consentimiento alguno de su responsable legal. La AEPD establece se vulneró la normativa sobre la protección de datos de carácter personal. En base a ello, ha impuesto una multa administrativa de 5.000 euros. Si el casal accede a reconocer su responsabilidad y a pagar voluntariamente se le aplicarán dos reducciones que dejará la sanción en 3.000 euros.
Proteger imagen personal
La imagen física de una persona está considerada un dato personal, lo que hace que legalmente caiga bajo el paraguas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La autoridad española en esa materia remarca que para que alguien pueda hacer un trato de esos datos, como el compartimiento en redes sociales, antes debe contarse con una base legal que legitime. El casal sancionado no contaba con esa base legal (en la que se incluye el consentimiento de la persona), lo que hace que sus actos sean ilegítimos y, por ende, punibles.
Violar el RGPD puede acarrear multas administrativas de un máximo de 20 millones de euros o, en el caso de una empresa, de un importe equivalente al 4% del volumen de negocio anual y global de su último ejercicio financiero.
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