Tribunales

El Supremo impide a un padre anular la entrega en adopción de su hijo, cuyo nacimiento se le ocultó

El principio de cosa juzgada prevalece sobre el interés del progenitor

Un padre con su bebé.

Un padre con su bebé.

Cristina Gallardo

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La madre de su hijo le ocultó el nacimiento y que el pequeño había sido dado en adopción, pero la justicia considera esta situación irreversible. El Tribunal Supremo ha confirmado que el principio de 'cosa juzgada' debe prevalecer en este caso, por lo que impide a un vecino de Navarra anular la situación y recuperar al pequeño pese a que una sentencia declara que es el padre biológico.

El caso ha sido resuelto en firme el pasado 29 de junio por la Sala Civil del Tribunal Supremo, que concluye que como la sentencia de filiación fue posterior a la entrega del niño a un matrimonio, "ni se le pudo tener por progenitor cuando se constituyó la adopción (...) ni se le debe tener por progenitor después de la determinación de la filiación por naturaleza". 

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra, confirma la sentencia dictada en marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Navarra, que desestimó la demanda presentada contra los padres adoptivos. En ella, el padre reclamaba que se declarara judicialmente la extinción de la adopción por no haber podido intervenir el expediente prestando su asentimiento, ya que no conocía el nacimiento del pequeño.

Efectos meramente declarativos

Según la justicia, la filiación había sido determinada por sentencia pero con efectos meramente declarativos. En este punto, el Supremo le reprocha no haber interpuesto recurso por extraordinario por infracción procesal para hacer valer su disconformidad con la apreciación de cosa juzgada a fin de que, en caso de ser estimado, pudieran resolverse después las cuestiones propias de la casación.

El menor nació el 18 de marzo de 2017 y en dicho momento quedó determinada en exclusiva su filiación respecto de la madre, que a los seis días del nacimiento facilitó guarda con fines de adopción. Unos nueve meses después, cuando tuvo conocimiento de la existencia del pequeño, que la mujer le había ocultado, fue cuando presentó demanda para que se declarara que éste era hijo no matrimonial de ambos, según detalla la resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de España.

Esta sentencia fue apelada por los padres adoptivos, que se opusieron a que quedara determinada la filiación y que, de quedar determinada, se fijara que solo lo era a efectos declarativos. Así lo estableció la Audiencia Provincial de Navarra en marzo de 2019, cuando razonó que, con arreglo a lo previsto en la redacción entonces vigente de la ley del Fuero Nuevo, "la determinación de la filiación por naturaleza no afectará a la adopción".

Explicaba entonces el juzgado, y ahora lo confirma el Supremo, que los efectos declarativos del reconocimiento de la filiación se ligan a la imposibilidad de revocar la adopción acordada en su día.

La lucha de un padre

Desoye así todos los argumentos de la defensa de este hombre, que alegó que debía tenerse en cuenta su interés para conseguir a su hijo frente a la actuación de la madre, que "había mentido reiteradamente en el expediente de adopción sobre la constancia del padre".

Alegaba igualmente que no le era imputable a él, sino al devenir de la justicia, que el niño hubiera ido creciendo y desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva, y que la transición se podría hacer " poco a poco con la supervisión de psicólogos y personal habilitado a través de un punto de encuentro familiar".

Terminaba manifestando la defensa que tampoco debería ser un óbice para la extinción de la adopción que el padre biológico se encuentre actualmente en un centro de desintoxicación, donde ingresó voluntariamente para sanarse de un problema, "lo que está haciendo por su hijo". A todo ésto se sumaba que cuenta con una familia extensa que le apoya personal y económicamente en el cuidado del menor.