Justicia

Cuatro años de proceso judicial para poder demostrar un abuso bancario

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El Tribunal Supremo da la razón a un matrimonio de Girona que tenía cláusulas suelo y una cláusula que les impedía demandar al banco

Protesta por las cláusulas suelo en Barcelona.

Protesta por las cláusulas suelo en Barcelona. / ARCHIVO / RICARD CUGAT

Ariadna Sala

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Han tenido que pasar cuatro años de proceso judicial para que los tribunales reconozcan a un matrimonio de Girona su condición de víctimas de abuso bancario por una cláusula suelo. Su caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, y por el camino los tribunales por los que han pasado han tenido criterios distintos.

El motivo de la controversia es un acuerdo firmado en 2015 entre el banco y los clientes que decía lo siguiente: "El Cliente se compromete a desistir de emprender cualquier reclamación (...) y a no reclamar contra el Banco o cualquier otra entidad grupo Banco Sabadell por actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha del presente acuerdo (...)".

Ésta es la cláusula de renuncia que impedía, a priori, al matrimonio pedir una compensación por haber sido víctima de cláusulas suelo por el préstamo que habían contratado hacía 13 años. La firmaron, pero al igual que cuando suscribieron el préstamo hipotecario en el 2002, no sabían que estaban avalando una cláusula abusiva.

Demandas y recursos

El proceso judicial se ha alargado durante unos cuatro años, entre la interposición de la demanda contra la entidad bancaria y la resolución del Supremo, que pone fin al proceso y da la razón al matrimonio, asegurando que ese acuerdo privado firmado en 2015 era abusivo.

Según el banco, el matrimonio no tenía potestad para reclamar, puesto que hacía valer el acuerdo privado de renuncia firmado en el 2015. Con todo, el matrimonio decidió emprender acciones legales para recuperar la cantidad correspondiente a los intereses que habían pagado de más durante trece años por la cláusula suelo.

El juzgado de Primera Instancia 3 de Girona les dio la razón, esgrimiendo que el acuerdo de renuncia no podía ser válido porque no habían sido suficientemente informados.

Pero entonces, el banco interpuso un recurso de apelación, y la Audiencia de Girona le dio la razón, dando validez al acuerdo privado entre las partes. Por eso, el matrimonio tuvo que recurrir a la última instancia posible, el recurso de casación que se interpone en el Supremo.

Entre 8.000 y 10.000 euros

Ahora, el Supremo ha tumbado la sentencia de la Audiencia de Girona y asegura que la doctrina que se ha aplicado hasta ahora con las cláusulas abusivas es de aplicación en este caso; según dice, el banco hizo firmar a sus clientes un acuerdo privado "genérico" y sin informarles claramente de las consecuencias jurídicas que podía tener.

Desde el despacho Frade Gobeo, responsable del caso, explican que en otras ocasiones, como en casos de cláusulas abusivas de Banco Popular, la Audiencia de Girona les había dado la razón pese a la existencia de un pacto que impidiera emprender acciones legales al cliente. En cambio, en este caso ha seguido un criterio distinto, que el Supremo ha terminado corrigiendo.

Aunque los afectados no saben aún cuánto dinero podrá recuperar (hay que hacer el cálculo que de hecho la sentencia de primera instancia ya condenaba a la entidad bancaria a hacer), el despacho indica que, por analogía con otros casos similares , la cantidad que podrían recuperar podría moverse entre los 8.000 y los 10.000 euros.

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