No hay "corroboración objetiva"

Absuelto el acusado que se enfrentaba a 24 años de cárcel por abusar de su sobrina de 12 en Palamós

La Audiencia de Girona concluye que no hay pruebas de que corroboren el relato de la menor

Absuelto el acusado que se enfrentaba a 24 años de cárcel por abusar sexualmente de la sobrina de 12 en Palamós

Absuelto el acusado que se enfrentaba a 24 años de cárcel por abusar sexualmente de la sobrina de 12 en Palamós / ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 24 años de cárcel por abusar sexualmente de una sobrina de 12 años en Palamós (Baix Empordà). La fiscalía le acusaba de dos delitos, un cometido la noche del 24 de diciembre de 2018 durante un encuentro familiar y el segundo en el verano de 2019, cuando la menor se quedó a dormir en su casa. La sentencia concluye que no hay pruebas de que corroboren el relato de la menor "con la seguridad y certeza de que requiere cualquier pronunciamiento penal condenatorio". Para este acusado, la fiscalía había pedido como alternativa que le retiraran la patria potestad de los hijos en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

Los hechos que llegaron a juicio en la sección cuarta de la Audiencia de Girona pasado el 2018 y 2019, cuando la menor tenía 12 años. Según las acusaciones, el primer episodio tuvo lugar la noche del 24 de diciembre, durante una celebración familiar en un domicilio de Palamós: "El procesado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y atentar contra la libertad sexual de la menor, le dijo a la víctima que le gustaba y le introdujo una mano en el interior del pantalón y la ropa interior, tocándole la vulva e introduciéndole los dedos".

Las acusaciones sostenían que unos meses más tarde, en el verano de 2019, la menor se quedó a dormir en casa de su tía paterna, que entonces era pareja del acusado. Cuando la niña ya era la cama, el procesado la habría violado.

En el juicio, la víctima declaró a puerta cerrada y el acusado negó las acusaciones. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Víctor Correas, apunta que, aunque el relato de la menor es "creíble", no hay ninguna prueba o indicio de que le corrobore: "Resulta insuficiente para generar una prueba de la que no pueda haber dudas para dar por probados los delitos". "Debemos dejar patentemente claro que no existe ningún tipo de corroboración objetiva de los hechos, ni de prueba alternativa al relato de la denunciante que eleve su fiabilidad a niveles compatibles con una sentencia condenatoria", argumenta la Audiencia.

Sin testigos

El tribunal remarca que no hay ningún testigo que acredite los hechos y eso "resulta especialmente relevante" en el primer episodio porque, según los testigos, en el domicilio había "numerosas personas celebrando Nochebuena". La documentación médica "tampoco permite acompañar a la declaración de la denunciante de notas de fiabilidad" porque la exploración ginecológica no detectó lesiones compatibles con un ataque y conservaba la integridad del himen.

La Audiencia también recoge que el padre de la menor tampoco detectó "ningún cambio significativo" en la víctima que pueda relacionarse con los hechos. "No contando con más elementos de prueba que el relato de la denunciante, en ausencia de elementos que le corroboren objetiva y subjetivamente, y ante la negación de los hechos por parte del acusado, la sala no cuenta con elementos probatorios suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado de que acrediten más allá de toda duda razonable la realidad de los delitos objetos de acusación", concluye el tribunal que dicta la sentencia absolutoria.

Aplicación del 'sí es sí'

Para este acusado, y como alternativa, la fiscalía solicitó la retirada de la patria potestad de sus hijos. En aplicación del Código Penal previo a la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', la fiscalía acusaba al procesado de dos delitos de abuso sexual con penetración en menor de 16 años con prevalimento de la relación de parentesco y pedía 24 años de cárcel (12 por cada delito).

Tras el juicio, y en el trámite de conclusiones, el fiscal introdujo una calificación alternativa teniendo en cuenta la nueva legislación en caso de condena. Mantenía la petición de 24 años de cárcel pero incluía un cambio importante porque la ley prevé que los condenados por agredir sexualmente a menores pierdan la patria potestad de sus hijos, sean o no las víctimas de los hechos. Así, el fiscal pidió al tribunal que, en caso de aplicar la ley del 'solo sí es sí', privara al acusado de la patria potestad durante 10 años. La defensa, encabezada por el letrado Manel Mir, pidió la absolución.