El problema de la vivienda

Estas son las claves de la ley contra las ocupaciones delincuenciales en Catalunya

La norma habilita a los ayuntamientos a instar al desalojo si el propietario gran tenedor no actúa en 30 días

Policia Local

Policia Local / Ferran Nadeu

Montse Baraza

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El Parlament de Catalunya ha aprobado este miércoles con los votos de Junts, ERC, PSC y Cs (PP y Vox se han abstenido y CUP y comuns han votado en contra) la ley antiocupaciones que faculta a los ayuntamientos a promover desalojos ante ocupaciones conflictivas si el propietario gran tenedor no actúa en un plazo de 30 días. Es una ley que deja fuera a los pequeños propietarios y se centra en dar instrumentos a los municipios para actuar contra grandes tenedores que se desentienden de sus propiedades.

La norma, impulsada por Junts, ha salido adelante con modificaciones significativas respecto al texto inicial después de las enmiendas negociadas con ERC que despojan a las comunidades de vecinos de la potestad de recurrir directamente a la justicia para reclamar esos desalojos. Sí facilita, en cambio, una vía a los ayuntamientos para actuar, algo que llevaban tiempo pidiendo municipios como Sabadell, Terrassa, Rubí, Mataró, Martorell, Vilanova i la Geltrú, Granollers, Mollet del Vallès y Vilafranca del Penedès.

Estas son las claves de lo que prevé la nueva ley, que entrará en vigor en breve, una vez se publique en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).

¿Cuándo se podrá actuar contra una ocupación ilegal?

Según la norma, cuando haya un incumplimiento de la función social de la vivienda. Y ello ocurrirá "cuando los propietarios, si son grandes tenedores, no inicien las acciones de desalojo requeridas por la administración competente y la vivienda se encuentre ocupada sin el título habilitante y de esta situación se haya derivado una alteración de la convivencia, del orden público o ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble". 

¿Qué se considera un uso anómalo de una vivienda?

Se añade un nuevo supuesto: se considera un uso anómalo si el ocupante no tiene título habilitante -un contrato de alquiler, por ejemplo- en supuestos que alteren la convivencia o el orden público o se ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble. 

¿Cómo debe actuar el propietario gran tenedor?

En el caso de que se produzca esa ocupación sin título habilitante y con uso anómalo de la vivienda y que ello comporte conflictividad, la ley subraya que "la propiedad, si es gran tenedor, está obligada a ejercitar las acciones necesarias para desalojarlo". El problema con el que se solían encontrar los municipios, y que la ley busca paliar, era que el gran tenedor, en muchas ocasiones fondos de inversión, se desentendía completamente de la propiedad y al mismo tiempo era complicado para los ayuntamientos localizar a esos propietarios.

¿Qué pasa si el gran tenedor no actúa?

Si la propiedad no toma medidas para proceder al desalojo, el ayuntamiento, como administración "sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas" (esto es la Generalitat), podrá instar al propietario "de oficio o a instancias de la junta de propietarios" donde esté ubicado el inmueble o a instancias de los vecinos del espacio residencial contiguo, al cumplimiento de su obligación. 

En ese caso, la ley señala que "el ayuntamiento requerirá a la propiedad y al ocupante para que en un plazo máximo de cinco días hábiles acrediten documentalmente la existencia de un título de ocupación habilitante" -esto es si hay un contrato de alquiler de por medio-. En el mismo requerimiento, se da a la propiedad un plazo máximo de un mes para que acredite documentalmente que ha cumplido con su obligación de proceder a la acción de desalojo.  

Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento enviado por el ayuntamiento, o en caso de notificación infructuosa, ateniendo siempre lo que determine la legislación de procedimiento administrativo, la propiedad no ha acreditado documentalmente que el ocupante tiene un título habilitante para residir en esa vivienda, ni ha acreditado documentalmente que ha procedido al desalojo o ha iniciado acciones judiciales en ese sentido, el ayuntamiento, "como administración competente sin perjuicio de la competencia de otras entidades públicas -aquí la ley alude a la Generalitat de Catalunya-, estará legitimado para iniciar el proceso de desahucio y obtener el desalojo del inmueble ocupado". 

La ley contempla que el ayuntamiento que actúe sustituyendo a la propiedad "tendrá derecho al reembolso íntegro de los costes derivados del proceso". 

La norma también detalla que en el caso de que la acción del desahucio la ejecute el ayuntamiento, la competencia para ejecutar esa acción corresponde al alcalde o alcaldesa. Así, serán los alcaldes los que, en base a un expediente que recoja actas policiales que acrediten la ocupación conflictiva, podrán liderar el proceso de desocupación. 

¿Qué pasará con la vivienda desalojada?

La ley contempla la posibilidad de que los ayuntamientos puedan adquirir temporalmente el uso del piso durante un plazo máximo de siete años. Esas viviendas se deberán destinar a políticas públicas de alquiler social.

¿Qué grietas tiene la ley?

La ley tiene algunas lagunas. Para empezar, aunque no contempla que los vecinos acudan directamente a la justicia para pedir el desalojo de un piso ocupado, sí les faculta a recurrir al ayuntamiento para que éste actúe. Ahí aparece el elemento de la discrecionalidad de los ayuntamientos, dado que, en función del color político de la alcaldía, el consistorio será más o menos proclive a atender esas reclamaciones.

Otro factor abierto a la discrecionalidad es qué se considera una ocupación conflictiva o que pone en riesgo la seguridad del inmueble, a pesar de que la ley se remite a la jurisprudencia previa para acotar esta definición. Los impulsores de la norma admiten que es imposible atender a todas las casuísticas. Un ejemplo que apuntan los detractores de la norma: habrá vecinos que serán más tolerantes que otros con que un ocupante ilegal tenga la luz pinchada si este no da problemas de convivencia pero se entiende igualmente como una situación conflictiva.

Un tercer elemento es la situación de los juzgados, de habitual saturados. Desde ERC ponen en duda que los juzgados puedan hacer frente al plazo de 30 días que marca la nueva ley para proceder a los desalojos.

Las entidades que defienden el derecho a la vivienda consideran que la norma puede perjudicar a familias vulnerables.

Finalmente, hay una cuestión de competencias entre la Generalitat y el Estado, que puede derivar en un choque por el complejo entramado legislativo a nivel catalán y estatal sobre la vivienda. En estos momentos, el Congreso también tramita una iniciativa para proceder a desalojos exprés.