Nueva normativa
Girona prohíbe los patinetes eléctricos en el transporte público a partir de este miércoles
La nueva normativa veta la entrada de estos vehículos también en las bodegas de los buses, así como paradas, andenes y vestíbulos
ACN
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Girona prohibirá temporalmente el acceso de patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal eléctricos a los servicios regulares de transporte público por carretera a partir de este miércoles 1 de febrero. El objetivo de la medida es evitar los posibles peligros que estos aparatos pueden suponer para sus usuarios como consecuencia de explosiones, incendios u otros accidentes provocados por los vehículos. La medida también se aplica en ciudades como Barcelona, Lleida y Tarragona y se está estudiando en otros municipios catalanes.
Transports Municipals del Gironès (TMG) ha adoptado la decisión siguiendo la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Territorial de la Movilidad (ATM) de Barcelona, después de que la explosión y incendio de un patinete eléctrico en el interior de un tren de los Ferrocarrils provocara varios heridos. Este suceso ha obligado a los operadores de transporte público a adaptar sus condiciones generales de uso para evitar este tipo de accidentes.
Seis meses
En el caso de Girona, por el momento, la prohibición se ha establecido por un plazo de 6 meses, hasta agosto, a la espera de que se redacte una propuesta de regulación sobre la materia. Hasta entonces, entrar patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal eléctricos en los autobuses urbanos e interurbanos del Área de Girona quedará prohibido tanto en el interior de los vehículos destinados a los viajeros como en el espacio de bodega.
Además, tal y como sucede en el Área de Barcelona y en el resto de ATM, se ha prohibido el acceso de los patinetes eléctricos y de los vehículos de movilidad personal también a las instalaciones de transporte público, paradas, andenes y vestíbulos, incluyendo todos los espacios dentro de la zona de barreras tarifarias.
Desde Girona recuerdan que el reglamento de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación de los servicios de transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, prevé que los usuarios de los servicios de transporte público por carretera no puedan acceder a los servicios cuando transporten objetos que, por su volumen, composición u otras causas, impliquen peligro o incomodidad para los demás viajeros o para el vehículo.
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