Defensa de la infancia

Las seis claves de la 'ley Rhodes' contra el maltrato infantil que entra en vigor este viernes

Entra envigor una de las normas "más ambiciosas del mundo" en la protección de los menores frente a la violencia

Contempla el deber de denunciar, amplía la prescripción hasta los 50 años en los abusos sexuales y crea la figura del coordinador frente al acoso escolar

James Rhodes durante un acto en contra de los abusos sexuales.

James Rhodes durante un acto en contra de los abusos sexuales. / .45025803

Patricia Martín

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Cinco años después de que EL PERIÓDICO destapara el 'caso Maristas', lo que supuso un antes y un después en la lucha contra la pederastia y animó a muchas víctimas de terribles abusos sexuales en su niñez a denunciar su situación, entra en vigor este viernes, 25 de junio, la pionera ley de protección a la infancia frente a la violencia. La norma, bautizada como 'ley Rhodes' en honor al pianista James Rhodes (que sufrió brutales violaciones en su infancia), ha llegado 12 años después de que comenzara la lucha de las organizaciones en defensa de la infancia y de activistas. España, por fin, tiene una legislación específicamente protectora.

Pese al retraso y con las mejoras introducidas en la tramitación parlamentaria, la ley incorpora actuaciones en todos los ámbitos donde viven las familias y medidas de prevención que convierten a la norma en una de las "más ambiciosas del mundo", según diagnostica el presidente de la oenegé Save The Children, Andrés Conde.

Estos son algunos de los principales contenidos de la ley.

La prescripción, hasta los 50 años

Gracias a una enmienda transaccional de última hora introducida en el Congreso, cuando la ley se aprobó en primera vuelta, los plazos a partir de los cuales prescribirán los abusos sexuales comenzarán a contar cuando la víctima cumpla 35 años, por lo que en las agresiones más graves tendrán tiempo de denunciar hasta los 50 años. Esta posibilidad supone un gran avance porque en la actualidad los plazos empiezan a correr cuando la víctima cumple 18 años, lo que ha provocado que decenas de procedimientos se archiven porque muchos afectados no son capaces de denunciar hasta pasado mucho tiempo desde que sufrieron la violación. Por ejemplo, en el 'caso Maristas', de los 13 profesores denunciados, solo uno fue a juicio y por cuatro de las 17 denuncias. El resto habían prescrito.

Deber de denunciar

La ley establece el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Y es que, pese a que los datos sobre denuncias son muy alarmantes ya que cada día se interponen más de 100 sobre delitos donde la víctima es menor de edad, las oenegés señalan que solo se ponen en conocimiento de la justicia el 10% de los casos, dado que buena parte de las agresiones o bien no son verbalizadas por los menores o bien se intentan resolver en el seno de las familias. Además, la nueva ley elimina la posibilidad de que se desestime la denuncia de un niño por supuesta falta de madurez.

Protección en colegios y el ámbito deportivo

La norma crea la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos y define sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual y cualquier otra forma de violencia. Además, se crea la figura del delegado de protección en las entidades deportivas y de ocio.  

Especialización de policía y juzgados

Se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad cuenten con unidades especializadas y reduzcan la práctica de diligencias innecesarias. Y en el ámbito de la justicia, fija que un futuro proyecto de ley cree juzgados y fiscalías especializadas. Además, se hace obligatoria la práctica de la prueba preconstituida para menores de 14 años, lo que evitará que tengan que declarar una y otra vez a lo largo del procedimiento penal. Y se crea un registro unificado de menores víctimas, con el fin de tener datos más precisos de la magnitud del problema.

Medidas contra la violencia machista

En la tramitación parlamentaria del Congreso, se introdujeron mejoras en la lucha contra la violencia machista. Por ejemplo, la norma señala que "los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". Asimismo, se obliga a la autoridad judicial a <strong>suspender la comunicación</strong> de los hijos con el padre cuando exista una orden de protección o cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal contra el otro cónyuge.

Delitos por internet

La ley crea nuevos tipos penales para castigar la incitación a través de internet al suicidio, a autolesionarse, a realizar actos sexuales y a trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia. Además, en el Senado se ha acordado introducir un artículo que establece que "en los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación pondrá especial énfasis en el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares". El objetivo es impedir que, a través de las redes sociales, se ejerza un doble daño a los afectados. Y, para evitar específicamente que se mercadee con las fotografías de los niños asesinados, la ley establece que la difusión "de cualquier imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos y progenitores".

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