Tragedia en Galicia
La mujer de 'El Chicle', libre pese los indicios como encubridora
El juez considera que Rosario Rodríguez entorpeció la investigación, pero está exenta de responsabilidad al ser la cónyuge del detenido
El juzgado de instrucción número uno de Ribeira (A Coruña) ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a Rosario Rodríguez, la mujer de José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', asesino de Diana Quer, a pesar de que el juez ha apreciado "indicios" de encubrimiento en su actitud. Indicios que, sin embargo, no son punibles penalmente por su condición de cónyuge.
En su auto, el juez que instruye la causa por la desaparición y muerte de la joven Diana Quer, Félix Isaac Alonso, ve en el comportamiento de la mujer del 'Chicle' indicios como "encubridora" del crimen, constatando que Rosario R. contactó "ella misma" con agentes de la Guardia Civil para "desviar las investigaciones dirigidas hacia su esposo", con "una participación activa", a pesar de que "tenía sospechas de su posible participación en el delito". Así lo recoge el auto redactado por Félix Isaac Alonso para sobreseer la investigación que hasta este martes pesaba sobre la mujer del 'Chicle', y al que ha tenido acceso Europa Press.
Esta actitud contrasta, continúa, con el hecho de que, en su declaración judicial, la mujer manifestase que "le preguntó a menudo" al 'Chicle' respecto a "su posible participación en la desaparición de Diana Quer", lo que "indica que efectivamente tenía sospechas de su posible participación en el delito", así como "conocimiento de que su esposo estaba siendo investigado por el mismo".
"Moralmente reprobable"
Para el juez instructor, "no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R. R. como autora o cómplice en los ilícitos investigados". Sin embargo, el texto señala que aunque "tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451, que no es el presente".
El juez tampoco observa indicios suficientes para considerar a la mujer autora o cómplice de los delitos. "A pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto de 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial", dice el texto.
Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, "resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda", añade.
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