SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA
Condenados a 14 meses de prisión dos directivos por contaminar agua potable en Torelló
Las compañías aseguradoras de las dos empresas deberán pagar los 1,2 millones que ha costado restaurar la zona
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos exdirectivos de las empresas COVIT y VEM, dedicadas a la fabricación y producción de artículos metálicos, a 14 meses de prisión por contaminar con vertidos industriales el río Ges y los acuíferos que suministraban agua potable a Torelló (Osona) y les obliga a pagar los 1,2 millones de euros que costó restaurarlos. La responsabilidad civil recae sobre las compañías de seguros. El dinero irá a parar al ayuntamiento de dicha localidad y a la Agència Catalana de l'Aigüa (ACA).
En su sentencia, la Sección Décima de la Audiencia condena a Liber Antonio S., exdirector gerente de COVIT, y a Ramon T. S., exdirector técnico de VEM, por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente y les impone, además de la pena de prisión, multas de 4.500 euros a cada uno de ellos, así como ocho meses de inhabilitación para ejercer actividades industriales.
El tribunal rebaja a los acusados la pena que les correpondería al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas, dado el retraso injustificado en la instrucción de la causa, que se inició en el 2004 a raíz de un atestado de los Mossos d'Esquadra.
VERTIDOS SIN TRATAMIENTO
La sentencia relata que los dos acusados permitieron que las empresas que gestionaban vertieran, sin tratarlos previamente, residuos con percloretileno, un disolvente industrial clorado que la OMS considera nocivo para la salud y que tiene efectos carcinógenos.
La resolucion sostiene que las dos empresas consumían importantes cantidades de esta sustancia. En concreto, Covit, entre los años 1996 y 2000, adquirió 59.932 kilos. En sus comunicaciones a la Agència de Residuos solo declaró haber gestionado en ese periodo 14.8487 kilos de percloroetileno, "desconociéndose como se gestionó la elminación de los restantes residuos".
Los magistrados consideran probado que, durante diez años desde que iniciaron su actividad en el 2001, los residuos que generaban ambas empresas recibían un tratamiento "inadecuado e insuficiente" para impedir que se vertieran al río Ges y a los acuíferos que, en esa cuenca, alimentaban los pozos de captación utilizados para el suministro de agua potable de Torelló.
Ambas empresas se deshacían de los residuos de disolventes clorados generados en el proceso productivo vertiéntolos a través de las salidas de aguas residuales y pluviales y que desembocaban en el Ges, ubicado junto a ambas factorías. También los vertían al subsuelo a través de los pozos de captación de aguas ubicados en las intalaciones de las dos industrias y que estaban en la cuenca del rio Gaes.
DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Entre los años 2000 y 2001, se "hicieron patentes" daños medioambientales en las aguas superficiales del río Ges y se detectó la presencia de disolventes en los pozos de captación de Torelló, lo que según el tribunal generó "un grave riesgo para la salud pública de los habitantes de dicho municipio".
Para el tribunal, los investigados "tenían conocimiento" de la toxicidad de los productos que utilizaban y "sabían que ambas empresas carecían de instalaciones adecuadas" para impedir que los residuos contaminantes acabaran en el subsuelo y en las aguas del río Ges.
Pero además, según la sentencia, eran conocedores de la obligación de obtener una autorización administrativa para la gestión de los residuos, careciendo de ella las dos industrias.
Por lo tanto, inciden los magistrados, los acusados "conocieron, consintieron y, con capacidad para adoptar las medidas necesarias, no impidieron los vertidos, que produjeron unos daños importantísimos en el medio ambiente de la zona", no solo a su equilibrio ecológico sino también a los "pozos de suministro de agua para el consumo humano de la población de Torelló".
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