El Tribunal Supremo
Avalada la condena del informático que mandó la lista de miembros de mesas electorales en un chat de padres
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha avalado la condena impuesta por un delito de revelación de secretos a un informático que por razón de su cargo tuvo acceso a la composición de las mesas electorales de Valencia en las elecciones generales de abril de 2019 y lo mandó en el chat de padres del colegio, lo que supuso que otros progenitores lo reenviaran a su vez.
El alto tribunal entiende que la condena impuesta de dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, lo que hace un total de 3.600 euros, es proporcionada, porque con su actuación divulgó los datos personales (nombre, DNI y dirección) de 8.334 personas a las que les había tocado formar parte de una mesa electoral tras el correspondiente sorteo, lo que podía haberles supuesto ser víctimas de estafas o de otro tipo de delitos.
La sentencia declara probado que el condenado, funcionario con categoría de personal técnico superior de la Administración del Estado, adscrito al servicio de tecnología de la información del Ayuntamiento de Valencia, tuvo acceso a la lista de todos los integrantes seleccionados para conformar las mesas electorales y lo mandó por Whatsapp, en un chat del grupo de padres del colegio, lo que supuso "una difusión en cadena por parte de diversos usuarios de la aplicación". El mensaje fue difundido por varios de ellos ajenos al Consistorio de tal forma que accedió al archivo más de un centenar de personas.
El hombre recurrió en casación, porque entendía que debía "haberse apreciado error de tipo en tanto que desconocía que los datos electorales que publicó en un grupo de Whatsapp y que iban a ser de conocimiento público unos días después fueran reservados". También alegó que "la conducta enjuiciada no es constitutiva de delito sino que integra, a lo sumo, un ilícito administrativo".
El Supremo rechaza su primer argumento porque se adentra en cuestiones probatorias que solo pueden ser declaradas en el juicio, no en un recurso de casación. La sentencia explica que ignorar que los datos que difundía eran reservados no afecta a la tipicidad de la conducta, sino a la culpabilidad, y eso debía haberse declarado por el juzgado de lo Penal que lo condenó, por lo que su alegación debe ser desestimada.
Añade que para que se dé el delito de revelación de secretos, el alto tribunal señala que "el concepto de información que no debe ser divulgada' es más amplio e indeterminado" que el de secreto. "Así, han de incluirse en esta categoría hechos conocidos en atención al cargo u oficio que, sin haber recibido la calificación formal de secretos, sean por su propia naturaleza reservados", afirma. Se remonta a una sentencia de 1999 en la que se establece que "el quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público por el artículo 80 de la ley de funcionarios civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho”.
Riesgo de estafas
La gravedad de la conducta, por tanto, se vincula al resultado lesivo que cause la revelación. En este caso se ha tenido en cuenta que se difundieron “a través de una red social con múltiples ramas, los datos identificativos, domicilio, DNI y cargo que ocupaban en las mesas electorales, de nada menos que 8.334 personas, con el riesgo de suplantaciones de personalidad, estafas, y localización de estas personas en sus respectivos domicilios, así como en las mesas electorales, siendo incalculable el número de personas que pudieron recibirlo y acceder a dichos datos".
Por todo ello, "el juicio de ponderación" que realizó el tribunal de instancia para decantarse por condenar por un delito y no declarar que lo cometido era una mera infracción administrativa resulta "impecable" a juicio del Supremo.
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