El carpetazo judicial al 'procés'

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La protesta convocada por Tsunami Democrátic para bloquear el aeropuerto de El Prat en 2019

La protesta convocada por Tsunami Democrátic para bloquear el aeropuerto de El Prat en 2019 / ELISENDA PONS

Sara González

Sara González

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Con la ley de amnistía en fase de prórroga desde el veto de Junts el martes en el Congreso, ha entrado en ebullición qué tecla se puede apretar para garantizar que ningún encausado por el 'procés' se quede fuera sin que se ponga en riesgo la constitucionalidad de la norma. Más allá del trabajo de orfebrería lingüístico vía enmiendas, otra vía se ha puesto en circulación por boca de dirigentes como Jaume Asens, que además de ser de los Comuns es abogado de profesión, o incluso de algún letrado que defendió a los condenados por el 1-O, aunque ERC y Junts por ahora lo rechacen: la reforma del delito de terrorismo, cuya definición fue ampliada en el año 2015 junto a la aprobación de la ley mordaza. ¿Podría realmente esta modificación apuntalar la aplicación de la amnistía? Los expertos consultados admiten la definición "amplia" que hay ahora de este tipo penal, pero que el principal problema continúa siendo la interpretación que puedan hacer los jueces.

¿Qué dice el Código Penal tras la reforma de 2015?

Esa reforma del Código Penal, pactada por el PP y el PSOE en un contexto de amenaza del terrorismo yihadista en Europa y bajo el argumento de tener instrumentos jurídicos para perseguir de los llamados 'lobos solitarios', amplió la definición de terrorismo. El artículo 573 recoge que puede ser considerado como tal la "subversión del orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo". También se incluyó bajo ese concepto penal "alterar gravemente la paz pública".

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón considera que la causa de Tsunami Democràtic encaja en el delito de terrorismo con su redacción actual, de la misma manera que aplica ese tipo penal a los CDR detenidos en 2019. Sin embargo, la modificación de 2015, pactada entonces por PP y PSOE, ha sido criticada por organizaciones como Amnistía Internacional, al considerar que se ampliaba su definición haciéndola "vaga e imprecisa" extendiéndola a desórdenes públicos -hecho que permite incluir cortes de carreteras o infraestructuras- y poniendo en jaque derechos como el de protesta o libertad de expresión. Se aplicó, por ejemplo en el caso de la activista de los CDR Tamara Carrasco, a quien se acusó inicialmente de rebelión y terrorismo por un audio de WhatsApp planteando movilizaciones y finalmente fue absuelta.

El precedente de la malversación y la ley del 'solo sí es sí'

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la UB Xavier Arbós, "el problema no es la definición de terrorismo" que, recuerda, se tiene que ajustar a la directiva europea, sino la "interpretación que hacen algunos jueces de qué es terrorismo". A su juicio, una reforma del Código Penal pensando en la amnistía puede ser "contraproducente" porque, en términos políticos, se proyectaría que se está haciendo "un traje a medida" y, a nivel jurídico, "destacaría más el aspecto desigual de la aplicación" de la ley de amnistía. Además, Arbós, que sostiene que tipos penales como el de terrorismo "tienen aspectos muy difíciles de acotar con precisión", apunta que no hay definición que "pueda resistir una aplicación malintencionada".

En esa línea se pronuncia el catedrático de Derecho Procesal de la UB Jordi Nieva-Fenoll, que si bien considera que en 2015 se "amplió demasiado" la definición de terrorismo, desde el punto de vista jurídico el problema es el de estar siempre pendiente de la interpretación de un juez. "Si lo que has intentado con la sedición y la malversación no te ha funcionado, repetir una reforma sería cometer el mismo error. Sería improbable que tuviera un recorrido eficiente", asegura en referencia a la modificación que pactó ERC con el PSOE y que no impidió que se mantuviera la inhabilitación de los líderes del 1-O condenados por malversación en su modalidad más grave. Cita también otro antecedente reciente: la ley del 'solo sí es sí'. Con la reforma de terrorismo, añade, se revisarían condenas que podrían rebajarse sobre actuaciones que el legislador no preveía.

Una definición "amplia" que no ayuda

Para Nieva, y Arbós lo comparte, no debería haberse introducido la última enmienda que pactó el PSOE con ERC y Junts para que la amnistía alcanzara a los acusados por terrorismo si no hay "intención directa" de vulnerar derechos humanos. Y, por contra, el catedrático de Derecho Penal Josep Maria Tamarit argumenta que el problema nace desde el momento en que los socialistas deciden que hay que excluir los delitos de terrorismo de la ley. Su recomendación sería o no mencionar dicha exclusión en la norma o modificar el Código Penal para impedir "la interpretación y aplicación extensiva del concepto".

De hecho, Tamarit defiende que el concepto de terrorismo "ya es político de por sí" y que, por tanto, siempre será "problemático". Pero aún más si su definición es "amplia". Al margen de su impacto o no en la amnistía, el catedrático ya se mostraba crítico antes con la reforma de 2015 dando por descontado que cualquier cambio penal puede suponer una aplicación con efectos indeseados para el legislador en función de las interpretaciones que puedan hacer los jueces.

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