RESOLUCIÓN JUDICIAL

La jueza absuelve a Tamara Carrasco porque su mensaje sobre los CDR era informativo

La activista de los CDR Tamara Carrasco.

La activista de los CDR Tamara Carrasco. / periodico

J. G. Albalat

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Una jueza de Barcelona ha absuelto a Tamara Carrasco, la CDR detenida en abril del 2018 acusada de terrorismo y rebelión y a la que se le impidió salir de su municipio, Viladecans, durante un año por orden de la Audiencia Nacional, al no apreciar que cometiera un delito de desórdenes públicos, por el que la fiscalía solicitaba siete meses de prisión. La activista soberanista, al final, fue juzgada solo por este delito por un juzgado ordinario de Barcelona. La sentencia sostiene que el wasap que envió a un grupo de amigos sobre acciones de los CDR era meramente informativo, y no comportaba "ninguna consigna". En ese mensaje se basaron las acusaciones penales contra Carrasco.

La resolución, dictada por el Juzgado Penal número 25 de Barcelona, sostiene que no se ha practicado ninguna prueba que acredite que la acusada distribuyera públicamente, a parte de a su grupo de amigos, el mensaje de WhatsApp del 25 de marzo del 2018 en el que informaba de una asamblea de los CDR. La togada subraya que se desconoce el número de personas que participaban en ese chat de mensajería, pero que, aunque fueran el máximo permitido (256), "no parece que pueda considerarse distribución o difusión pública".

La magistrada recrimina al instituto armado y tilda de "poco serio" que, en una investigación policial por "delitos tan graves como terrorismorebelión y sedición", no se indague la fuente por la que se obtuvo el citado wasap, que es la base de la acusación penal contra Carrasco.

Acciones no delictivas

La jueza María Luisa Maurel subraya, en relación con el mensaje, que solo se trata de "la remisión de una información" obtenida de una reunión, con la que Carrasco pone el foco en una posible huelga general y expone una serie de acciones que se iban a hacer, pero que ya estaban organizadas por los CDR en varias localidades. La sentencia precisa que no se puede considerar acreditado que en dicho wasap "se incite a cometer o refuerce la decisión de otros" de llevar a cabo una serie de actuaciones el 26 y 27 de marzo del 2018, que la togada tampoco estima como de desórdenes públicos.

En este sentido, recalca que la acusación solo habla de cortes en carreteras y autopistas, así como rodear la estación de Sants, acciones que en sí mismas "no suponen un acto de alteración del orden público, que requiere que se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes o se amenace de producirlos". En el mensaje, reconoce, únicamente se dice en algún momento de "meter aceite en la autopista", encima de las bolas de paja y quemarlo, aunque esta acción "tampoco ha de implicar que se produzca actos de violencia contra las personas o bienes.